NORMATIVIDAD EN MATERIA DE RIESGOS AMBIENTALES, DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN CIVIL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.P. Edith Espinosa Alvarez

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

7 de febrero del 2021

Universidad Ducens


 

INTRODUCCIÓN

El ser humano al ser un ente bio-psico-social, desde tiempos remotos, ha buscado proteger su integridad.  Conforme su raciocinio ha evolucionado, se han creado documentos escritos donde se plasman las reglas que permitan su bienestar. En México, en materia de riesgos nos rige la siguiente normatividad.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En México, siendo nuestra máxima legislación, nuestra carta magna en el Título I, capítulo I, artículo 4, párrafo 5° plasma: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”

En el Título Sexto, Artículo 123 menciona: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”

En su apartado A marca: la duración de un contrato de trabajo, duración de jornada, trabajo de menores, días de descanso, trabajo de mujeres embarazadas, salario mínimo, pago de utilidades, horas extras, obligación del patrón de proporcionar vivienda al trabajador, obligación de capacitación y adiestramiento en la labor a desempeñar por el trabajador, la responsabilidad del empresario de los accidentes y enfermedades de trabajo e implementar las medidas de higiene y seguridad en los centros laborales, para la prevención de accidentes; afiliación a sindicatos de obreros y patrones, derecho de paro y huelga, la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones.

En su apartado B Entre los poderes de la Unión y sus trabajadores señala: jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, asensos, suspensión o cese, derecho de asociación y huelga, seguridad social; conflictos individuales o colectivos.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El 28 de abril de 1931 se promulga la primera Ley Federal de Trabajo. Derivada del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley es de carácter Federal y aplica en todo territorio Nacional, establece los derechos laborales y la relación entre los trabajadores y los empleadores.

En su título Noveno define riesgo, accidente y enfermedad de trabajo, así como la responsabilidad del patrón de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo

 

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Es de observancia general en todo el territorio nacional y establece las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de: contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la LFT

Artículo 7. Establece las obligaciones de los patrones.

Artículo 17. Se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo (NOM 001, 002, 004, 005, 006, 009, 020, 022, 027, 029, 033, 034 de la STPS)

Artículo 32. Se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo (NOM 010, 011, 012, 013, 014, 015, 024, 025, 035, 036 de la STPS)

Artículo 44. Se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general (NOM 017, 018, 019, 026, 028, 030 de la STPS)

 

LEY FEDERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Establece las políticas y medidas para mejorar el ambiente es de competencia Federal.

 

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTICULO 10.- Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las normas técnicas ecológicas que de él se deriven, las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan realizar o que realicen obras o actividades por las que se emitan a la atmósfera olores, gases o partículas sólidas o líquidas.

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Ley de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley.

 

¿Cuáles son las Obligaciones Patronales?

·         Realizar Diagnóstico de Seguridad, Salud y ambientales que involucren el Trabajo.

·         Informar a los trabajadores de dichos riesgos

·         Capacitar a los trabajadores para laborar en forma segura y de actuación en caso de una emergencia.

·         Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia.

·         Proporcionar el equipo de protección personal necesario de acuerdo con la labor a desempeñar.

·         Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos.

·         Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición.

·         Ordenar la aplicación de exámenes médicos requeridos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.

·         Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos.

·         Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando realicen trabajo dentro de sus instalaciones.

 

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