NORMATIVIDAD
EN MATERIA DE RIESGOS AMBIENTALES, DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO Y
PROTECCIÓN CIVIL
C.P.
Edith Espinosa Alvarez
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
7 de
febrero del 2021
Universidad
Ducens
INTRODUCCIÓN
El
ser humano al ser un ente bio-psico-social, desde tiempos remotos, ha buscado
proteger su integridad. Conforme su
raciocinio ha evolucionado, se han creado documentos escritos donde se plasman
las reglas que permitan su bienestar. En México, en materia de riesgos nos rige
la siguiente normatividad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
En
México, siendo nuestra máxima legislación, nuestra carta magna en el Título I, capítulo I, artículo 4, párrafo 5° plasma: “Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley”
En el Título Sexto, Artículo 123 menciona: “Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley”
En su apartado A marca: la duración de un contrato de
trabajo, duración de jornada, trabajo de menores, días de descanso, trabajo de
mujeres embarazadas, salario mínimo, pago de utilidades, horas extras,
obligación del patrón de proporcionar vivienda al trabajador, obligación de
capacitación y adiestramiento en la labor a desempeñar por el trabajador, la
responsabilidad del empresario de los accidentes y enfermedades de trabajo e
implementar las medidas de higiene y seguridad en los centros laborales, para
la prevención de accidentes; afiliación a sindicatos de obreros y patrones,
derecho de paro y huelga, la resolución de conflictos entre trabajadores y
patrones.
En su
apartado B Entre los poderes de la Unión y sus trabajadores señala:
jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, asensos, suspensión
o cese, derecho de asociación y huelga, seguridad social; conflictos individuales
o colectivos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El 28 de abril de 1931 se promulga la primera
Ley Federal de Trabajo. Derivada del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley es de carácter Federal y aplica en
todo territorio Nacional, establece los derechos laborales y la relación entre
los trabajadores y los empleadores.
En
su título Noveno define riesgo, accidente y enfermedad de
trabajo, así como la responsabilidad del patrón de la seguridad e higiene y de
la prevención de los riesgos en el trabajo
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Es de observancia general en todo el territorio nacional y establece las
disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán
observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de: contar con las condiciones
que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores
el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y
salud, con base en lo que señala la LFT
Artículo 7.
Establece las obligaciones de los patrones.
Artículo 17. Se
establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo (NOM
001, 002, 004, 005, 006, 009, 020, 022, 027, 029, 033, 034 de la STPS)
Artículo 32. Se
establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo (NOM 010,
011, 012, 013, 014, 015, 024, 025, 035, 036 de la STPS)
Artículo 44. Se
establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el
Trabajo de carácter general (NOM 017, 018, 019, 026, 028, 030 de la STPS)
LEY FEDERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Establece las políticas y
medidas para mejorar el ambiente es de
competencia Federal.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTICULO
10.- Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones
del Reglamento y de las normas técnicas ecológicas que de él se deriven, las
personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan realizar o que
realicen obras o actividades por las que se emitan a la atmósfera olores, gases
o partículas sólidas o líquidas.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Ley de orden público e interés
social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los
distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores
privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley.
¿Cuáles son las
Obligaciones Patronales?
·
Realizar Diagnóstico de Seguridad,
Salud y ambientales que involucren el Trabajo.
·
Informar a los trabajadores de dichos
riesgos
·
Capacitar a los trabajadores para
laborar en forma segura y de actuación en caso de una emergencia.
·
Elaborar los programas específicos,
manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y
procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia.
·
Proporcionar el equipo de protección
personal necesario de acuerdo con la labor a desempeñar.
·
Colocar en lugares visibles del
Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir
Riesgos.
·
Llevar a cabo las acciones de
reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral,
a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro
de los valores límite de exposición.
·
Ordenar la aplicación de exámenes
médicos requeridos al Personal Ocupacionalmente Expuesto.
·
Expedir las autorizaciones para la
realización de actividades o trabajos peligrosos.
·
Supervisar que los contratistas
cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando realicen
trabajo dentro de sus instalaciones.
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