BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
BASES
CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TEMA:
BASES
CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MÉXICO
C.P.
Edith Espinosa Alvarez
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
2 de mayo
del 2021
Universidad
Ducens
TABLA
DE CONTENIDO:
1. 1. Introducción
2. 2. Bases Constitucionales
de Seguridad y Salud en el Trabajo en México
3. 3. Conclusiones
4. 4. Comentario
personal
5. 5. Bibliografía
1. Introducción
La idea básica del ser humano como sujeto
y no como objeto que al nacer es portador de derechos inalienables e inviolables,
deviene del concepto de dignidad humana como valor ineludible a la persona.
El derecho al trabajo es un derecho fundamental
y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte
inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a
trabajar para poder vivir con dignidad.
Es a través de la
observancia de los derechos humanos laborales que se asegura que quienes tengan
trabajo gocen de los beneficios de los derechos fundamentales de la persona
que labora, para que lo realice con dignidad y que los valores de igualdad de
trabajo, de igualdad de salario, de igualdad de género y sin discriminación alguna
sea plenamente respetados.
2. Bases Constitucionales de la Seguridad y Salud en
el Trabajo en México
Miguel
Carbonell, en su obra “Los derechos fundamentales en Mexico” afirma que
el término “derechos fundamentales” aparece en Francia en 1770 que llevó
al surgimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de
1789, donde se reglamentan los derechos a la vida, a la libertad, a la
propiedad, a la seguridad, a la enseñanza y a la libertad de expresión y de información
entre otros.
¿Qué
debemos entender por derechos fundamentales? Carlos F. Quintana Roldán los
define como: … conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que
salvaguardan su existencia, su dignidad y potencialidades por el mero hecho de
pertenecer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público
y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales.
Se
puede desprender entonces que existen varios tipos de derechos fundamentales,
que se clasifican en orden de aparición histórica, los tres primeros (de
primera generación); los derechos sociales (de segunda generación) y los
derechos de solidaridad (de tercera generación)
a) Los derechos
Individuales. Tales como la vida, la libertad, a la seguridad, igualdad ante la
ley, a un debido proceso legal y al recurso efectivo.
b) Los
derechos de los ciudadanos. A la vida privada, a la participación en el
gobierno, de asilo y de propiedad.
c) Los
derechos de conciencia. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,
de opinión, de expresión, de reunión y de asociación.
d) Los
derechos sociales. De seguridad social, de salud, al trabajo, al descanso, a un
nivel de vida adecuado y a la educación.
e) Los
derechos de solidaridad. El derecho a la paz, al desarrollo, a un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común
de la humanidad, a ser diferente.
Ruiz
Massieu menciona que una distinción clara entre los derechos individuales y los
derechos sociales “radica en que los primeros, imponen al Estado una
obligación de no hacer, es decir, le obligan a abstenerse de violarlos, en
tanto los segundos conllevan obligaciones de hacer para el Estado; el Estado debe
de generar las condiciones necesarias para que el derecho social pueda
ejercerse”
Enumerando
de manera enunciativa -mas no limitativa- los derechos sociales serían; el
derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de
necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales
por enfermedad, maternidad, paternidad, accidentes laborales), a
una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al
acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.
En
la Constitución de 1917, se consideró que era vital para el funcionamiento del
Estado democrático social, incluir derechos fundamentales con implicación individual
como los que tenían un ámbito social. Dentro del Capítulo I “De los Derechos
Humanos y sus garantías” (10-06-2011), incluye dentro del art
3º lo referente a la educación; el
artículo 5º referente a el derecho de ejercer cualquier actividad licita, a la
retribución de un salario y al contrato laboral; el artículo 27, que aduce a la
propiedad y donde se limita al derecho a la misma, atribuyéndose una función
social, y el artículo 123, que aun cuando no se encuentra dentro de la
garantías individuales, está elevado a rango constitucional -Título Sexto. Del
trabajo y de la previsión social- sentando las bases para el trabajo: jornadas
laborales, salarios mínimos, trabajo de menores, participación de las
utilidades, tiempo extra, capacitación, prevención de accidentes, formación de
sindicatos, entre otras.
Las
Bases Internacionales de la Seguridad y Salud en el trabajo.
La Observación General
No. 18, El derecho al Trabajo. El
derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es
a la vez un derecho colectivo
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), menciona que el trabajo debe ser un trabajo digno. Éste
es el trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así
como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad
laboral y remuneración. También ofrece una renta que permite a los
trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias, tal como se subraya en
el artículo 7 del citado Pacto. Estos derechos fundamentales también incluyen
el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de
su empleo.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT), perteneciente al
sistema de Naciones Unidas, ha emitido Convenios que regulan temas relativos a
accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administración del trabajo,
agencias de colocación, capacidad profesional, créditos laborales, derecho
sindical, descanso, igualdad en el trabajo, no discriminación, edad mínima de
admisión al trabajo, estadísticas del trabajo, gente de mar, higiene en el
trabajo, licencias pagadas de estudios, aplicación de normas internacionales
del trabajo, prohibición de las peores formas de trabajo infantil, protección
de la salud, recursos humanos, salarios mínimos, protección al salario,
seguridad y salud, seguridad social, trabajadores rurales, abolición del
trabajo forzoso, trabajo nocturno, trabajos subterráneos y vacaciones, entre
otros.
Leyes
Federales en la materia en México
Estas
derivan de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
regular más específicamente áreas determinadas.
·
Ley Federal del Trabajo
·
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado
·
Ley General de Salud
·
Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
3. Conclusiones
Es
responsabilidad del Estado, establecer los lineamientos normativos que permitan
garantizar la seguridad y salud de las personas en el ámbito laboral,
elaborando Leyes, Reglamentos y Normas Federales y locales, sentando así las
bases de los derechos individuales y sociales de la población económicamente activa
en México, respetando los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de la
Organización Internacional del Trabajo.
4. Comentario
Personal
Es responsabilidad del trabajador cumplir y hacer
cumplir el marco legal de la seguridad y salud en México, ya que este es el que
le brinda protección a su vida e integridad física y bienestar para su familia,
conociéndolo y responsabilizándose de observancia. Es a través de nuestros
actos y conductas lo que permite estar en un ambiente laboral seguro y salubre.
5. Bibliografía
1. Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (20-12-2019) Artículos 5 y 123
2. Derecho Humano al Trabajo y Derechos
Humanos en el Trabajo. Primera Edición 216. Págs. 7 a 17
3. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Capítulo Primero. Base Constitucional
de Protección al Derecho a la Salud y su reglamentación Secundaria.
http://biblio.juridicas.unam.mx
Comentarios
Publicar un comentario