BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

 

 

 

TEMA:

 

BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MÉXICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.P. Edith Espinosa Alvarez

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

2 de mayo del 2021

Universidad Ducens


 


TABLA DE CONTENIDO:

 

 

 

1.   1. Introducción

 

2.   2. Bases Constitucionales de Seguridad y Salud en el Trabajo en México

 

3.   3. Conclusiones

 

4.   4. Comentario personal

 

5.   5. Bibliografía


 

1.   Introducción

 

La idea básica del ser humano como sujeto y no como objeto que al nacer es portador de derechos inalienables e inviolables, deviene del concepto de dignidad humana como valor ineludible a la persona.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una par­te inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.

Es a través de la observancia de los derechos humanos laborales que se asegura que quienes tengan trabajo gocen de los beneficios de los de­rechos fundamentales de la persona que labora, para que lo realice con dignidad y que los valores de igualdad de trabajo, de igualdad de salario, de igualdad de género y sin discrimina­ción alguna sea plenamente respetados.

 

2.   Bases Constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México

 

Miguel Carbonell, en su obra “Los derechos fundamentales en Mexico” afirma que el término “derechos fundamentales” aparece en Francia en 1770 que llevó al surgimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, donde se reglamentan los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a la enseñanza y a la libertad de expresión y de información entre otros.

¿Qué debemos entender por derechos fundamentales? Carlos F. Quintana Roldán los define como: … conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales.

Se puede desprender entonces que existen varios tipos de derechos fundamentales, que se clasifican en orden de aparición histórica, los tres primeros (de primera generación); los derechos sociales (de segunda generación) y los derechos de solidaridad (de tercera generación)

a)    Los derechos Individuales. Tales como la vida, la libertad, a la seguridad, igualdad ante la ley, a un debido proceso legal y al recurso efectivo.

b)    Los derechos de los ciudadanos. A la vida privada, a la participación en el gobierno, de asilo y de propiedad.

c)    Los derechos de conciencia. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de opinión, de expresión, de reunión y de asociación.

d)    Los derechos sociales. De seguridad social, de salud, al trabajo, al descanso, a un nivel de vida adecuado y a la educación.

e)    Los derechos de solidaridad. El derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, a ser diferente.

Ruiz Massieu menciona que una distinción clara entre los derechos individuales y los derechos sociales “radica en que los primeros, imponen al Estado una obligación de no hacer, es decir, le obligan a abstenerse de violarlos, en tanto los segundos conllevan obligaciones de hacer para el Estado; el Estado debe de generar las condiciones necesarias para que el derecho social pueda ejercerse

Enumerando de manera enunciativa -mas no limitativa- los derechos sociales serían; el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad, paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

En la Constitución de 1917, se consideró que era vital para el funcionamiento del Estado democrático social, incluir derechos fundamentales con implicación individual como los que tenían un ámbito social. Dentro del Capítulo I “De los Derechos Humanos y sus garantías” (10-06-2011), incluye dentro del art 3º  lo referente a la educación; el artículo 5º referente a el derecho de ejercer cualquier actividad licita, a la retribución de un salario y al contrato laboral; el artículo 27, que aduce a la propiedad y donde se limita al derecho a la misma, atribuyéndose una función social, y el artículo 123, que aun cuando no se encuentra dentro de la garantías individuales, está elevado a rango constitucional -Título Sexto. Del trabajo y de la previsión social- sentando las bases para el trabajo: jornadas laborales, salarios mínimos, trabajo de menores, participación de las utilidades, tiempo extra, capacitación, prevención de accidentes, formación de sindicatos, entre otras.

 

Las Bases Internacionales de la Seguridad y Salud en el trabajo.

 

La Observación General No. 18, El derecho al Traba­jo. El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho co­lectivo

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), menciona que el trabajo debe ser un trabajo digno. Éste es el trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad labo­ral y remuneración. También ofrece una renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias, tal como se subraya en el artículo 7 del citado Pacto. Estos derechos funda­mentales también incluyen el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), perteneciente al sistema de Naciones Unidas, ha emitido Con­venios que regulan temas relativos a accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administración del trabajo, agencias de colocación, capacidad profesional, crédi­tos laborales, derecho sindical, descanso, igualdad en el traba­jo, no discriminación, edad mínima de admisión al trabajo, es­tadísticas del trabajo, gente de mar, higiene en el trabajo, licencias pagadas de estudios, aplicación de normas interna­cionales del trabajo, prohibición de las peores formas de tra­bajo infantil, protección de la salud, recursos humanos, salarios mínimos, protección al salario, seguridad y salud, seguridad social, trabajadores rurales, abolición del trabajo forzoso, tra­bajo nocturno, trabajos subterráneos y vacaciones, entre otros.

 

Leyes Federales en la materia en México

Estas derivan de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para regular más específicamente áreas determinadas.

·         Ley Federal del Trabajo

·         Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

·         Ley General de Salud

·         Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

 

3.   Conclusiones

Es responsabilidad del Estado, establecer los lineamientos normativos que permitan garantizar la seguridad y salud de las personas en el ámbito laboral, elaborando Leyes, Reglamentos y Normas Federales y locales, sentando así las bases de los derechos individuales y sociales de la población económicamente activa en México, respetando los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo.

 

4.   Comentario Personal

Es responsabilidad del trabajador cumplir y hacer cumplir el marco legal de la seguridad y salud en México, ya que este es el que le brinda protección a su vida e integridad física y bienestar para su familia, conociéndolo y responsabilizándose de observancia. Es a través de nuestros actos y conductas lo que permite estar en un ambiente laboral seguro y salubre.

 

5.   Bibliografía

1.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (20-12-2019) Artículos 5 y 123

2.  Derecho Humano al Trabajo y Derechos Humanos en el Trabajo. Primera Edición 216. Págs. 7 a 17

3.  Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Capítulo Primero. Base Constitucional de Protección al Derecho a la Salud y su reglamentación Secundaria. http://biblio.juridicas.unam.mx

 

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