MARCO JURÍDICO DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL

 



 

ASIGNATURA:

MGIR 414 MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

 

 

TEMA:

 

Marco Jurídico de la MIA

 

 

 

 

Universidad Ducens

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

Alumna: Edith Espinosa Alvarez

 


 


TABLA DE CONTENIDO:

 

 

1.   Introducción

 

2.   Marco Jurídico de la MIA

 

3.   Bibliografía


 

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)

 

1.   Introducción

 

La protección al ambiente a nivel internacional está regulada por la Organización de las Naciones Unidas tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, Estocolmo en 1972. Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas institucionalizándose el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi Kenya.

 

En México, el 23 de marzo de 1971, se promulga la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, después de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de  1971 en el artículo 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

 

Las instituciones encargadas de regular y proteger el ambiente en México son: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (CNA), El Instituto Nacional de Ecología (INE), La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), La Comisión Nacional Forestal (Conafor)

 

 

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. Lo obligación de la elaboración de una MIA, viene en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su reglamento.


2.    Marco Jurídico de la MIA

 

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

 

SECCION V

Evaluación del Impacto Ambiental

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

 

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

VI. Se deroga.

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

 

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

 

Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 9o.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.

 

La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

 

Artículo 11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:

I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;

II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;

III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y

IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

 

En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular.

 

Ley Estatal de Protección Ambiental (Veracruz)

 

Artículo 39. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece y la Procuraduría controla las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades públicas y privadas, que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y conservar, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Vinculación: Se presenta este estudio en cumplimiento de este artículo, para evaluar las actividades de construcción del área en donde se pretende la realización del proyecto.

 

Normas Oficiales Mexicanas que apliquen para el desarrollo del proyecto

 

Aire

 

NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminan-es provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. (D.O.F. 6/MRZ/06), y acuerdo por el que se modifica (28/DIC/2008)

Vinculación: Se solicitará a los prestadores de servicio de transporte de tierra y demás vehículos utilizados en obra que cum-plan con un programa de revisión y mantenimiento preventivo durante la duración de las actividades y que presenten los certificados de verificación aplicables vigentes.

 

NOM-045- SEMARNAT-2006, Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan Diesel o mezclas que incluyan Diesel como combustible (D.O.F. 13/SEP/07).

Vinculación: Se solicitará a los prestadores de servicio de transporte de tierra y demás vehículos utilizados en obra que cumplan con un programa de revisión y mantenimiento preventivo durante la duración de las actividades y que presenten los certificados de verificación aplicables vigentes.

 

NOM-050- SEMARNAT-1993, Niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible (D.O.F. 22/OCT/93)

Vinculación: Se solicitará a los prestadores de servicios de transporte de materiales y demás vehículos utilizados en obra que cumplan con un programa de revisión y mantenimiento preventivo durante la duración de las actividades y que presenten los certificados de verificación aplicables vigentes.

 

NOM-080- SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición (D.O.F. 13/ENE/95).

Vinculación: Se solicitará a los prestadores de servicio de transporte de materiales y demás vehículos utilizados en la obra que cumplan con un programa de revisión y mantenimiento preventivo durante la duración de las actividades y que presenten los certificados de verificación aplicables vigentes.

Se realizarán mediciones de ruido en campo para identificar los vehículos y equipos que excedan los límites establecidos y tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento.

 

Agua

 

NOM-001- SEMARNAT-1996. Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales (D.O.F. 06/ENE/97)

Vinculación: Durante los trabajos de construcción no se descargarán aguas residuales directamente a aguas y bienes nacionales, se contratarán proveedores debidamente autorizados que incluyan el manejo y disposición final de las aguas en sus servicios.

 

Suelo y manejo de residuos

 

NOM–161–SEMARNAT–2011. establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a planes de manejo (D.O.F. 1/FEB/2006)

Vinculación: Se presentará los programas de manejo para los residuos aplicables.

 

NOM–052–SEMARNAT–2005. Características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente (D.O.F. 23/JUN/06)

Vinculación: Se identificarán, separarán y dispondrán de manera adecuada los residuos peligrosos que pudieran generarse durante las actividades.

 

NOM–054–SEMARNAT–1993. Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM–052–SEMARNAT–1993 (D.O.F. 23/JUN/06)

Vinculación: Se considera que durante la obra podrán manejarse residuos peligrosos de ocurrencia común (hidrocarburos, combustibles) y su manejo adecuado es de conocimiento común. No se prevé el almacenamiento de químicos que puedan reaccionar con los residuos considerados. Sin embargo, en caso de que se genere otro tipo de residuos peligrosos, se realizará el estudio de compatibilidad de residuos peligrosos generados para determinar su grado de compatibilidad y las medidas a las que haya lugar.

 

NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012. Límites Máximos Permisibles de hidrocarburos en suelos y sus especificaciones para su caracterización y remediación.

Vinculación: Se propondrán planes de acción en caso de derrames accidentales y se tomarán medidas preventivas en las instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras sustancias y residuos peligrosos parar evitar la contaminación del suelo. En particular se limitará las cantidades de combustibles y otras sustancias peligrosas almacenadas en obra mediante el uso de camiones o similares, se contará con kits de contención de derrames y áreas de almacenamiento con piso impermeable.

 

Flora y fauna

 

NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental de especies nativas de México de flora y fauna silvestres –categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio de lista de especies en riesgo (D.O.F. 30/DIC/10).

Vinculación: No se afectarán árboles de especies protegidas.

 

Seguridad y Protección Civil

 

NOM-031-STPS-2011. Construcción – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. (D.O.F. 04/MAY/11).

Vinculación: Se contará con programa interno de protección civil. Se exigirá a contratistas el cumplimento con los procedimientos de seguridad aplicables para sus distintas actividades y se contará con supervisión especializada durante la obra.

 

NOM–005-STPS-1998. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. (D.O.F. 02/FEB/99)

Vinculación: Se mantendrán las condiciones apropiadas durante el almacenamiento, en caso de que sea necesario, de combustibles, aceites y otras sustancias peligrosas requeridas para el funcionamiento de los equipos de construcción.

 

NOM-018-STPS-2015. Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. (D.O.F. 27/OCT/2000)

Vinculación: Se identificarán adecuadamente, con señales duraderas, todos los contenedores usados para almacenar combustibles, aceites y otros hidrocarburos.

 

NOM-002-STPS-2010. Condiciones de seguridad – Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. (D.O.F. 09/DIC/2010)

Vinculación: Se contará con extintores contra incendio en las áreas de trabajo, en particular a las cercanas a las de oficina, almacenes de combustibles y demás hidrocarburos.

 

Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas (ANP)

 

El predio no se encuentra dentro de áreas naturales protegidas o áreas privadas y sociales de conservación, ni colinda con alguna de estas.

 

En el estado de Veracruz existen 15 áreas naturales protegidas de competencia federal, y 26 de competencia estatal. La más próxima de competencia Federal es la denominada Sistema Arrecifal Veracruzano, la cual no se encuentra cerca al predio donde se pretende ubicar el proyecto.

 

Bandos y reglamentos municipales

 

Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Municipio de Veracruz)

 

Artículo 3º. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

 

II. Aguas Residuales: Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

XXX. Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos.

XLIV. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

XLV. Residuos Peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas y radiactivas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o al ambiente.

XLVII. Residuos Sólidos de origen municipal: Los residuos no peligrosos que se generan en casas habitación, parques, jardines, vías públicas, instituciones públicas y privadas, sitios de reunión, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos comerciales y de servicio en general, todos aquellos generados en las actividades de los centros de población.

LI. Tratamiento de Aguas Residuales: Proceso a que se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado.

LII. Vocación Natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que produzcan desequilibrios ecológicos.

 

Artículo 6º. Corresponde a las autoridades municipales:

 

IV. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud y gravedad de los equilibrios ecológicos o daños al ambiente, no rebasen su ámbito territorial. Cuando las acciones sean exclusivas de la Federación o el Estado, se otorgarán los apoyos que esta requiera.

VII. Aplicar las medidas tendientes a mejorar, fomentar y conservar los árboles que se encuentren en zonas de jurisdicción municipal.

IX. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas y fuentes móviles de competencia estatal.

XIV. El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no serán considerados peligrosos por la Ley General, así como los municipales.

 

CAPITULO VI Protección del Suelo y Manejo de los Residuos Sólidos no Peligrosos

 

Artículo 34. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse a las disposiciones que fija el presente Reglamento.

 

Artículo 35. Los particulares que realicen actividades que generen residuos sólidos que no utilicen el servicio público municipal de recolección, manejo, transporte y disposición final, serán responsables de esas actividades, así como de los daños a la salud, al ambiente o al paisaje que ocasionen dichos residuos.

 

De acuerdo a este artículo se contratará los servicios de una empresa autorizada para la recolección de los residuos sólidos en la etapa de operación y mantenimiento, por ubicarse el proyecto fuera del ámbito urbano.

 

Artículo 40. Queda prohibido transportar, dentro del municipio, residuos sólidos peligrosos así como depositarlos en las áreas de destino final de los residuos sólidos no peligrosos que se produzcan, así como los daños a la salud, al ambiente o al paisaje que ocasionen.

 

Artículo 47. La responsabilidad del manejo y disposición final de los Residuos Peligrosos y…, corresponde a quien los genera. En el caso de haber sido contratados los servicios de manejo y disposición final de los Residuos Peligrosos y los… con empresas autorizadas por la Secretaría, y los residuos sean entregados a la empresa autorizada o sean recogidos por la mismas, será de esta última la responsabilidad, independientemente en la que incurra la generadora.

 

3.   Bibliografía

 

·         Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

·         Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

·         Ley Estatal de Protección Ambiental

·         NOM-041-SEMARNAT-2006: Límites de emisión de gases de vehículos que usan gasolina.

·         NOM-045-SEMARNAT-2006: Límites de humo de vehículos que usan Diesel.

·         NOM-050-SEMARNAT-1993: Límites de emisión de gases de vehículos que usan GLP, gas natural y otros.

·         NOM-080-SEMARNAT-1994: Límites de ruido del escape de vehículos.

·         NOM-001-SEMARNAT-1996: Límites de descargas de agua residual en bienes nacionales.

·         NOM-161-SEMARNAT-2011: Residuos de manejo especial

·         NOM-052-SEMARNAT-2005: Residuos peligrosos

·         NOM-054-SEMARNAT-1993: Compatibilidad de residuos peligrosos

·         NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012: límites de hidrocarburos en suelo

·         NOM-059-SEMARNAT-2012: Protección de flora y fauna

·         NOM-031-STPS-2011: Seguridad y salud en construcciones

·         NOM-005-STPS-1998: Seguridad en el almacenamiento, manejo y transporte de sustancias peligrosas

·         NOM-018-STPS-2015: Identificación de riesgos por sustancias peligrosas

·         NOM-002-STPS-2010: Prevención contra incendios

·         Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Veracruz.

·         Vargas José (2007). "La legislación mexicana en materia ambiental". INECC. [En línea]:  https://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/398/vargas.html

·         Medio ambiente. "Políticas públicas y gestión gubernamental de la administración 2000-2006" [En línea]   https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/3_mambiente.htm#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20cuenta%20con%20el%20apoyo,Protegidas%20(CONANP)%3B%20y%20dos

 

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