MARCO JURÍDICO DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ASIGNATURA:
MGIR 414
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL
TEMA:
Marco Jurídico de la MIA
Universidad
Ducens
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
Alumna:
Edith Espinosa Alvarez
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Marco
Jurídico de la MIA
3. Bibliografía
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
1. Introducción
La protección al ambiente a nivel
internacional está regulada por la Organización de las Naciones Unidas tras las
Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York,
Praga y Ginebra en 1971, Estocolmo en 1972. Como consecuencia de esta
conferencia se crearon organizaciones especializadas institucionalizándose
el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi Kenya.
En México, el 23
de marzo de 1971, se promulga la Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación Ambiental, después de la reforma de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de 1971 en
el artículo 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de
Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y
combatir la contaminación ambiental.
Las instituciones encargadas de regular y proteger el ambiente
en México son: La
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (CNA), El
Instituto Nacional de Ecología (INE), La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (Profepa), La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(CONANP), El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), La Comisión Nacional Forestal (Conafor)
La
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), es un instrumento de la política
ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al
ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir
sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. Lo obligación de la
elaboración de una MIA, viene en la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente y su reglamento.
2.
Marco Jurídico de la MIA
Ley General
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
SECCION
V
Evaluación
del Impacto Ambiental
ARTÍCULO 28.- La
evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría
establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para
ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,
quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades,
requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
Secretaría:
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos,
gasoductos, carboductos y poliductos;
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica,
papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias
reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de
residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de
difícil regeneración;
VI. Se deroga.
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y
zonas áridas;
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades
altamente riesgosas;
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos
y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia
de la Federación;
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner
en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas, y
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia
federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables,
daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la
preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
El
Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se
refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o
alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan
causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este
ordenamiento.
Reglamento
de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 9o.- Los promoventes deberán presentar ante
la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que
corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o
actividad respecto de la que se solicita autorización. La Información que
contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a
circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del
proyecto.
La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar
la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo
al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría
publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta Ecológica.
Artículo
11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se
presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:
I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500
hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía
nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en
un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que
sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el
artículo 22 de este reglamento;
III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan
realizarse en una región ecológica determinada, y
IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su
interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean
impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la
destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la
modalidad particular.
Ley
Estatal de Protección Ambiental (Veracruz)
Artículo 39. La
evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
Secretaría establece y la Procuraduría controla las condiciones a que se sujetará
la realización de obras y actividades públicas y privadas, que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y conservar, preservar y
restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el ambiente.
Vinculación: Se
presenta este estudio en cumplimiento de este artículo, para evaluar las
actividades de construcción del área en donde se pretende la realización del
proyecto.
Normas Oficiales Mexicanas que apliquen para el
desarrollo del proyecto
Aire
NOM-041-SEMARNAT-2006, Que
establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminan-es
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible. (D.O.F. 6/MRZ/06), y acuerdo por el que se modifica (28/DIC/2008)
Vinculación: Se
solicitará a los prestadores de servicio de transporte de tierra y demás
vehículos utilizados en obra que cum-plan con un programa de revisión y
mantenimiento preventivo durante la duración de las actividades y que presenten
los certificados de verificación aplicables vigentes.
NOM-045- SEMARNAT-2006, Que
establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del
escape de vehículos automotores en circulación que usan Diesel o mezclas que
incluyan Diesel como combustible (D.O.F. 13/SEP/07).
Vinculación: Se
solicitará a los prestadores de servicio de transporte de tierra y demás vehículos
utilizados en obra que cumplan con un programa de revisión y mantenimiento preventivo
durante la duración de las actividades y que presenten los certificados de
verificación aplicables vigentes.
NOM-050- SEMARNAT-1993,
Niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes proveniente del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de
petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible (D.O.F.
22/OCT/93)
Vinculación: Se
solicitará a los prestadores de servicios de transporte de materiales y demás
vehículos utilizados en obra que cumplan con un programa de revisión y mantenimiento
preventivo durante la duración de las actividades y que presenten los
certificados de verificación aplicables vigentes.
NOM-080- SEMARNAT-1994, Que
establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del
escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en
circulación y su método de medición (D.O.F. 13/ENE/95).
Vinculación: Se
solicitará a los prestadores de servicio de transporte de materiales y demás
vehículos utilizados en la obra que cumplan con un programa de revisión y
mantenimiento preventivo durante la duración de las actividades y que presenten
los certificados de verificación aplicables vigentes.
Se
realizarán mediciones de ruido en campo para identificar los vehículos y
equipos que excedan los límites establecidos y tomar las medidas necesarias
para garantizar el cumplimiento.
Agua
NOM-001- SEMARNAT-1996.
Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales
en aguas y bienes nacionales (D.O.F. 06/ENE/97)
Vinculación: Durante
los trabajos de construcción no se descargarán aguas residuales directamente a
aguas y bienes nacionales, se contratarán proveedores debidamente autorizados
que incluyan el manejo y disposición final de las aguas en sus servicios.
Suelo
y manejo de residuos
NOM–161–SEMARNAT–2011.
establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y
determinar cuáles están sujetos a planes de manejo (D.O.F. 1/FEB/2006)
Vinculación: Se
presentará los programas de manejo para los residuos aplicables.
NOM–052–SEMARNAT–2005.
Características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los
límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente (D.O.F.
23/JUN/06)
Vinculación: Se
identificarán, separarán y dispondrán de manera adecuada los residuos
peligrosos que pudieran generarse durante las actividades.
NOM–054–SEMARNAT–1993.
Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos
considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana
NOM–052–SEMARNAT–1993 (D.O.F. 23/JUN/06)
Vinculación: Se
considera que durante la obra podrán manejarse residuos peligrosos de
ocurrencia común (hidrocarburos, combustibles) y su manejo adecuado es de
conocimiento común. No se prevé el almacenamiento de químicos que puedan
reaccionar con los residuos considerados. Sin embargo, en caso de que se genere
otro tipo de residuos peligrosos, se realizará el estudio de compatibilidad de
residuos peligrosos generados para determinar su grado de compatibilidad y las
medidas a las que haya lugar.
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012.
Límites Máximos Permisibles de hidrocarburos en suelos y sus especificaciones
para su caracterización y remediación.
Vinculación: Se
propondrán planes de acción en caso de derrames accidentales y se tomarán
medidas preventivas en las instalaciones de almacenamiento de combustibles y
otras sustancias y residuos peligrosos parar evitar la contaminación del suelo.
En particular se limitará las cantidades de combustibles y otras sustancias
peligrosas almacenadas en obra mediante el uso de camiones o similares, se
contará con kits de contención de derrames y áreas de almacenamiento con piso
impermeable.
Flora
y fauna
NOM-059-SEMARNAT-2010.
Protección ambiental de especies nativas de México de flora y fauna silvestres
–categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio
de lista de especies en riesgo (D.O.F. 30/DIC/10).
Vinculación: No se
afectarán árboles de especies protegidas.
Seguridad
y Protección Civil
NOM-031-STPS-2011.
Construcción – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. (D.O.F.
04/MAY/11).
Vinculación: Se
contará con programa interno de protección civil. Se exigirá a contratistas el
cumplimento con los procedimientos de seguridad aplicables para sus distintas
actividades y se contará con supervisión especializada durante la obra.
NOM–005-STPS-1998. Condiciones
de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. (D.O.F. 02/FEB/99)
Vinculación: Se
mantendrán las condiciones apropiadas durante el almacenamiento, en caso de que
sea necesario, de combustibles, aceites y otras sustancias peligrosas
requeridas para el funcionamiento de los equipos de construcción.
NOM-018-STPS-2015.
Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. (D.O.F. 27/OCT/2000)
Vinculación: Se
identificarán adecuadamente, con señales duraderas, todos los contenedores
usados para almacenar combustibles, aceites y otros hidrocarburos.
NOM-002-STPS-2010.
Condiciones de seguridad – Prevención y protección contra incendios en los
centros de trabajo. (D.O.F. 09/DIC/2010)
Vinculación: Se
contará con extintores contra incendio en las áreas de trabajo, en particular a
las cercanas a las de oficina, almacenes de combustibles y demás hidrocarburos.
Decretos
y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas (ANP)
El
predio no se encuentra dentro de áreas naturales protegidas o áreas privadas y
sociales de conservación, ni colinda con alguna de estas.
En
el estado de Veracruz existen 15 áreas naturales protegidas de competencia
federal, y 26 de competencia estatal. La más próxima de competencia Federal es
la denominada Sistema Arrecifal Veracruzano, la cual no se encuentra cerca al
predio donde se pretende ubicar el proyecto.
Bandos
y reglamentos municipales
Reglamento Municipal del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Municipio de Veracruz)
Artículo 3º. Para
los efectos de este Reglamento se entiende por:
II.
Aguas Residuales: Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales,
agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso
recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.
XXX.
Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección,
transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los
mismos.
XLIV.
Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación,
producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita
usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
XLV.
Residuos Peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por
sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
biológico infecciosas y radiactivas, representen un peligro para el equilibrio
ecológico o al ambiente.
XLVII.
Residuos Sólidos de origen municipal: Los residuos no peligrosos que se generan
en casas habitación, parques, jardines, vías públicas, instituciones públicas y
privadas, sitios de reunión, mercados, comercios, demoliciones, construcciones,
instituciones, establecimientos comerciales y de servicio en general, todos
aquellos generados en las actividades de los centros de población.
LI.
Tratamiento de Aguas Residuales: Proceso a que se someten las aguas residuales,
con el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado.
LII.
Vocación Natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias
actividades sin que produzcan desequilibrios ecológicos.
Artículo 6º.
Corresponde a las autoridades municipales:
IV.
Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar las emergencias ecológicas
y contingencias ambientales, cuando la magnitud y gravedad de los equilibrios
ecológicos o daños al ambiente, no rebasen su ámbito territorial. Cuando las
acciones sean exclusivas de la Federación o el Estado, se otorgarán los apoyos que
esta requiera.
VII.
Aplicar las medidas tendientes a mejorar, fomentar y conservar los árboles que
se encuentren en zonas de jurisdicción municipal.
IX.
Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales
al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas y fuentes
móviles de competencia estatal.
XIV. El
manejo y disposición final de los residuos sólidos que no serán considerados peligrosos
por la Ley General, así como los municipales.
CAPITULO VI
Protección del Suelo y Manejo de los Residuos Sólidos no Peligrosos
Artículo 34. Toda
persona física o moral, pública o privada, que realice actividades que genere,
almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse
a las disposiciones que fija el presente Reglamento.
Artículo 35. Los
particulares que realicen actividades que generen residuos sólidos que no
utilicen el servicio público municipal de recolección, manejo, transporte y disposición
final, serán responsables de esas actividades, así como de los daños a la salud,
al ambiente o al paisaje que ocasionen dichos residuos.
De
acuerdo a este artículo se contratará los servicios de una empresa autorizada
para la recolección de los residuos sólidos en la etapa de operación y
mantenimiento, por ubicarse el proyecto fuera del ámbito urbano.
Artículo 40.
Queda prohibido transportar, dentro del municipio, residuos sólidos peligrosos
así como depositarlos en las áreas de destino final de los residuos sólidos no
peligrosos que se produzcan, así como los daños a la salud, al ambiente o al paisaje
que ocasionen.
Artículo 47. La
responsabilidad del manejo y disposición final de los Residuos Peligrosos y…,
corresponde a quien los genera. En el caso de haber sido contratados los
servicios de manejo y disposición final de los Residuos Peligrosos y los… con
empresas autorizadas por la Secretaría, y los residuos sean entregados a la
empresa autorizada o sean recogidos por la mismas, será de esta última la
responsabilidad, independientemente en la que incurra la generadora.
3. Bibliografía
·
Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
·
Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente
·
Ley Estatal de Protección Ambiental
·
NOM-041-SEMARNAT-2006: Límites de emisión de
gases de vehículos que usan gasolina.
·
NOM-045-SEMARNAT-2006: Límites de humo de
vehículos que usan Diesel.
·
NOM-050-SEMARNAT-1993: Límites de emisión de
gases de vehículos que usan GLP, gas natural y otros.
·
NOM-080-SEMARNAT-1994: Límites de ruido del
escape de vehículos.
·
NOM-001-SEMARNAT-1996: Límites de descargas de
agua residual en bienes nacionales.
·
NOM-161-SEMARNAT-2011: Residuos de manejo
especial
·
NOM-052-SEMARNAT-2005: Residuos peligrosos
·
NOM-054-SEMARNAT-1993: Compatibilidad de
residuos peligrosos
·
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012: límites de
hidrocarburos en suelo
·
NOM-059-SEMARNAT-2012: Protección de flora y
fauna
·
NOM-031-STPS-2011: Seguridad y salud en
construcciones
·
NOM-005-STPS-1998: Seguridad en el
almacenamiento, manejo y transporte de sustancias peligrosas
·
NOM-018-STPS-2015: Identificación de riesgos
por sustancias peligrosas
·
NOM-002-STPS-2010: Prevención contra incendios
·
Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente de Veracruz.
·
Vargas José (2007). "La legislación mexicana en materia
ambiental".
INECC. [En línea]: https://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/398/vargas.html
·
Medio ambiente. "Políticas públicas y gestión
gubernamental de
la administración 2000-2006" [En línea]
https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/3_mambiente.htm#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20cuenta%20con%20el%20apoyo,Protegidas%20(CONANP)%3B%20y%20dos
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