LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES EN EMPRESAS PRIVADAS
MARCO
JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TEMA:
LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES EN EMPRESAS PRIVADAS
C.P.
Edith Espinosa Alvarez
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
9 de mayo
del 2021
Universidad
Ducens
TABLA
DE CONTENIDO:
1. 1. Introducción
2. 2. Obligaciones de los
patrones y de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. 3.¿Cuál
es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo?
4. 4. Conclusiones
5. 5. Comentario
personal
6. 6. Bibliografía
1. Introducción
De acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo, todo Centro de Trabajo establecido en Territorio Nacional, debe de
contar con políticas de higiene y seguridad, esto con el fin de evitar en la
medida de lo posible los accidentes laborales, por lo que la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, tiene la encomienda de vigilar y supervisar que los
Centros de Trabajo cumplan con las obligaciones que establece la Ley Federal
del Trabajo en el Título IV, Capítulo I, de las obligaciones de los patrones y
en su Capítulo II de las obligaciones de los trabajadores.
2. Obligaciones de los patrones y de los trabajadores
en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
El dar y el recibir es una función que genera
un equilibrio en la humanidad, por eso para ser justos y equilibrados en una
relación laboral tenemos obligaciones de ambos lados, de los patrones y de los
trabajadores, las cuales vienen establecidas desde la Carta Magna, Ley Federal
de Trabajo, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo y Normas
Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El
artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos dispone que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo
con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y
materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la
mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores. Asimismo, el
referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen
los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer
en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para
prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
La Ley Federal del Trabajo,
en su Título Cuarto, Capítulo I, establece las Obligaciones de los patrones:
Artículo 132.- Son
obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
II.- Pagar a los
trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar
oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado
y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se
hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir
indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,
instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local
seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización,
garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo
deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número
suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas
comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo
análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los
trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o
de obra;
VII.- Expedir cada quince
días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de
días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador
que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una
constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los
trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones
populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y
censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas
actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los
trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad
debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique
la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al
trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo.
Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores
podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y
cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos
tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de
seis años;
XI.- Poner en conocimiento
del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la
categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes
definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener
las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan
las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar con las
Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y
reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta,
cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos
indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos,
industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de
uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a
sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el
patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener
tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la
beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe
mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que
hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los
hubiese becado, durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar
capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo
III Bis de este Título.
XVI. Instalar y operar las
fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse
las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y
las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo,
deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la
autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros
de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para
el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. Cumplir el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y
materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los
primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y
difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los
contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá
difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los
que están expuestos;
XIX.- Proporcionar a sus
trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad
sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o
cuando exista peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las
disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente,
así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha
autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia
sanitaria;
XX.- Reservar, cuando la
población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes,
un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el
establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales
y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia
no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los
sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se
encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta
correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá
emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los
trabajadores;
XXII.- Hacer las deducciones
que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que
se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las deducciones
de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de
cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción
IV;
XXIII Bis. Hacer las deducciones
y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción
V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional
competente;
XXIV.- Permitir la inspección
y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento
para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los
informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los
patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus
credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
XXV.- Contribuir al fomento
de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y
proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI. Hacer las deducciones
previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar
los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta
obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya
concedido al trabajador;
XXVI Bis. Afiliar al centro de
trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a
efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona
dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
XXVII.- Proporcionar a las
mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. Otorgar permiso de
paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres
trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la
adopción de un infante;
XXVIII.- Participar en la
integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y
XXIX.- Otorgar permiso sin goce de
sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con
Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la
legislación especial en la materia.
XXIX Bis.- Otorgar las
facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas
por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro
Social.
XXX. Entregar a sus trabajadores
de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo
inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho
contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del
trabajador;
XXXI. Implementar, en acuerdo con
los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de
género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así
como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
XXXII. Fijar y difundir en los
lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la
convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de
consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter, y
XXXIII. Fijar en los lugares de
mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el
sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato
colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los
artículos 390 Ter y 400 Bis.
La Ley
Federal del Trabajo, en su Título Cuarto, Capítulo II, establece las Obligaciones
de los trabajadores.
Artículo 134.- Son
obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las
disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que
indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III.- Desempeñar el
servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad
estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el
trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y
lugar convenidos;
V.- Dar aviso
inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al
patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el
deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso
fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas
costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o
de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los
organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los
reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en
conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto
como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al
patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar
daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de
los patrones; y
XIII. Guardar
escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los
cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de
los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar
perjuicios a la empresa.
3. ¿Cuál
es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el trabajo dice en su Artículo 2. “Este Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que
deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las
condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los
trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren
su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo”
4. Conclusiones
La intención de establecer las
medidas de seguridad e higiene en el trabajo en lo referente a una relación
laboral es minimizar lo más posible los Riesgos
de trabajo, pues son una parte importante de la
productividad en una empresa. Es por este motivo que se obliga a la
conformación de una Comisión de Seguridad e Higiene que realice recorridos de identificación
de riesgos, para que sean atendidos oportunamente.
5. Comentario
Personal
Es responsabilidad del patrón proporcionar los
elementos físicos e intelectuales para la eficiente y segura operación de las
actividades laborales, así como la responsabilidad del trabajador de desarrollar
su función ética, leal y eficazmente, cumpliendo ambas partes con lo
establecido en las Leyes, Reglamentos y Normas aplicables en la materia.
6. Bibliografía
1.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132 y 134
2. Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 2.
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