OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
MARCO
JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TEMA:
LAS
OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL REGLAMENTO
DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO
FEDERAL.
C.P.
Edith Espinosa Alvarez
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
9 de mayo
del 2021
Universidad
Ducens
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Las obligaciones de
patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
3. Conclusiones
4. Comentario
personal
5. Bibliografía
1. Introducción
La relación laboral para los trabajadores
al servicio del Estado se encuentra regulada en el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B,
relativo a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores y en la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Constitucional.
La mayoría de las leyes locales siguen
el modelo de la legislación federal, adecuándola a las necesidades y capacidad
financiera del poder público estatal. Así, son similares las disposiciones en
materia de nombramiento, jornada, descanso semanal, salario, vacaciones,
aguinaldo, huelga, jubilación, responsabilidades y sanciones, solución de
controversias, protección al menor y a la mujer trabajadores, tiempo
extraordinario, seguridad e higiene, inamovilidad en niveles bajos, estatuto
especial para cuerpos de seguridad, sindicatos, etcétera.
2. Las obligaciones de patrones y trabajadores al
servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en
el Trabajo del Sector Público Federal.
La Ley Federal para los Trabajadores al
Servicio del Estado, divide a los trabajadores en dos grupos: de base y
de confianza. Los trabajadores de confianza quedan excluidos del régimen
de esta ley, quienes únicamente disfrutarán de las medidas protectoras del
salario y de los beneficios de la seguridad social, de conformidad con los
artículos 123, apartado B, fracción XIV Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 5°, 6° y 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado
Artículo 2o.- Para
los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende
establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y
los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos
competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.
OBLIGACIONES
DE LOS TITULARES
Ley federal de los
trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado B) del artículo
123 constitucional
Artículo 43.- Son
obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I.- Preferir
en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los
trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes
representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la
Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los
que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten
tener mejores derechos conforme al escalafón.
Para los efectos del
párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los
escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta
ley;
II.- Cumplir
con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están
obligados los patrones en general;
III.- Reinstalar
a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar
el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado.
En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho
a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;
IV.- De
acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal
efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los
trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o
salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en
los términos del laudo definitivo.
V.- Proporcionar
a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para
ejecutar el trabajo convenido;
VI.- Cubrir
las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores
reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los
conceptos siguientes:
a) Atención
médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Atención
médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no
profesionales y maternidad.
c) Jubilación
y pensión por invalidez, vejez o muerte.
d) Asistencia
médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
e) Establecimiento
de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de
tiendas económicas.
f) Establecimiento
de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos
necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para
obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su
aptitud profesional.
g) Propiciar
cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el
arrendamiento o la compra de habitaciones baratas.
h) Constitución
de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos
básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer
sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y
suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e
higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de
pasivos adquiridos por dichos conceptos.
Las aportaciones que se
hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y
formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos
correspondientes.
VII.- Proporcionar
a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las
prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los
reglamentos en vigor;
VIII.- Conceder
licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en
los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:
a).- Para
el desempeño de comisiones sindicales.
b).- Cuando
sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia
diferente a la de su adscripción.
c).- Para
desempeñar cargos de elección popular.
d).- A
trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del
artículo 111 de la presente Ley, y
e).- Por
razones de carácter personal del trabajador.
IX.- Hacer
las deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos,
siempre que se ajusten a los términos de esta ley.
X.- Integrar
los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten
para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que
señalen los ordenamientos respectivos.
Reglamento de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Artículo 7. Son obligaciones de las dependencias
y entidades:
I.
Cumplir
con las disposiciones de la Ley y Reglamento, con la normatividad que expida el
Instituto, así como con sus condiciones Generales de Trabajo en el apartado
correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo;
II.
Efectuar
estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que
permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo
y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto
para las observaciones pertinente;
III.
Determinar
y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los
niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en
su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo
con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
IV.
Colocar
avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de
las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir
riesgos;
V.
Elaborar
su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal
efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo
conforme a las disposiciones previstas en el presente reglamento y a las recomendaciones
del propio Instituto:
VI.
Capacitar
y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en
relación con la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro
de trabajo:
VII.
Proporcionar
los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a
la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
VIII. Instalar y mantener dispositivos para las actividades
peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento, que permitan salvaguardar
la vida y salud de los trabajadores, y que procuren la conservación del centro
de trabajo;
IX.
Informar
al Instituto de los riegos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto
por el artículo 38 de la Ley;
X.
Integrar
y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y
medio ambiente den el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos
en la materia;
XI.
Promover
que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su
caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el
centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la
prevención de riesgos y protección de los mismos;
XII.
Difundir,
en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada
con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo:
XIII. Fijar y mantener en lugar visible del centro de
trabajo la elación actualizada de los integrantes de las Comisiones, precisando
el puesto, turno y área de trabajo e cada uno e ellos, y
XIV. Implantar un sistema de seguimiento a las incidencias
detectada en las actas de verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.
Las Dependencias y Entidades deberán participar
conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo
orientadas a evitar riesgos de trabajo.
DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES:
Ley federal de los
trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado B) del artículo
123 constitucional
Artículo 12.- Los
trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el
funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de
raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.
Artículo 13.- Los
menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para
prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones
derivadas de la presente ley.
Artículo 14.- Serán
condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente,
las que estipulen:
I.- Una
jornada mayor de la permitida por esta ley;
II.- Las
labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;
III.- Una
jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o
para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;
IV.- Un
salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el
lugar donde se presten los servicios, y
V.-
Un
plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones
económicas.
Artículo 15.- Los
nombramientos deberán contener:
I.- Nombre,
nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
II.- Los
servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión
posible;
III.- El
carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o
por obra determinada;
IV.- La
duración de la jornada de trabajo;
V.- El
sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y
VI.- El
lugar en que prestará sus servicios.
Artículo 16.- Cuando
un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que
preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del
traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de
casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.
Si el traslado es por
período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran
previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa
indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea
recta ascendentes o descendientes, o colaterales en segundo grado, siempre que
estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le
cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este
párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.
Solamente se podrá
ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:
I.- Por
reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
II.- Por
desaparición del centro de trabajo;
III.- Por
permuta debidamente autorizada; y
IV.- Por
fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 17.- Las
actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la
presente ley no causarán impuesto alguno.
Artículo 19.- En
ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los
derechos de los trabajadores.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Ley federal de los
trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado B) del artículo
123 constitucional
Artículo 18.- El
nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a
las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.
Artículo 44.- Son
obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar
sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la
dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
II.- Observar
buenas costumbres dentro del servicio.
III.- Cumplir
con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.
IV.- Guardar
reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
V.- Evitar
la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
VI.- Asistir
puntualmente a sus labores;
VII.- No
hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo,
y
VIII.-
Asistir
a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.
Reglamento de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Artículo 8. Son obligaciones de los
trabajadores:
I.
Cumplir con las disposiciones de este Reglamento,
así como con la normatividad que expida el Instituto y con las Condiciones
Generales de Trabajo de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene
y medio ambiente en el trabajo;
II.
Participar en la integración y funcionamiento
de las Comisiones del centro de trabajo en que presten sus servicios,
procurando que dicha participación sea proporcional según la representación de
cada género en los centro de trabajo;
III.
Notificar inmediatamente a la comisión
de su Centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros que observen y,
en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del conocimiento de su jefe inmediato
lo antes posible;
IV.
Participar en los cursos de
capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad, higiene y medio
ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del trabajo, se
impartan por la dependencia o entidad donde presenten sus servicios, y
V.
Participar en la ejecución el Programa
de Prevención.
3. Conclusiones
En el apartado “B” se determinan
limitaciones en los derechos de sindicalización, contratación colectiva,
suprimiéndose la bilateralidad y el derecho de huelga, que se concede
anteponiéndole requisitos que le hacen imposible, como establece el artículo 99
que para declarar una huelga se requiere que se ajuste a los términos del
artículo 94 de la ley
En el artículo 94 se dice que para
hacer uso del derecho de huelga solo se podrá hacer cuando se violen de manera
sistemática y general los derechos que están en el apartado B.
Lo que en la práctica no se puede
presentar de una manera general lo que hace prácticamente imposible por esta
limitación en el texto y en los hechos para poder ejercer el derecho de huelga,
en la fracción II, establece que sea declarada por las dos terceras partes de
los trabajadores de la dependencia afectada, lo que nos da una idea de la
imposibilidad de hacer uso de este derecho
Si bien es cierto que el apartado B del
artículo 123 Constitucional otorga algunas prestaciones superiores, en algunos
aspectos, existen disposiciones contrarias al espíritu de la Constitución, de
las cuales podemos enumerar las siguientes:
• Las del nombramiento en vez del contrato de trabajo.
• Las que excluye de la ley a los trabajadores de confianza.
• La unilateralidad en el catálogo de puestos.
• La unilateralidad para fijar los salarios.
• La unilateralidad para fijar las condiciones generales de
trabajo.
• Y, consecuentemente, la unilateralidad para fijar las relaciones
de trabajo.
• La limitación para la libertad sindical.
4. Comentario
Personal
El trabajador del Estado, así como el
trabajador en empresas privadas, cuenta con Reglamentación general establecida
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que buscan los
lineamientos de Seguridad y Salud en el trabajo, con especificaciones particulares
en cada Ley del Trabajo y su respectivo Reglamento. El cabal cumplimiento de la
legislación y el conocimiento de la misma por el trabajador es lo que permite
la adaptabilidad de éstos a sus labores.
5. Bibliografía
1.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123 apartado B
2. Ley Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Título Segundo
3. Reglamento de Seguridad, Higiene y medio ambiente en el trabajo del Sector Público Federal
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