OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

 

MARCO JURÍDICO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

 

 

 

TEMA:

 

LAS OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

C.P. Edith Espinosa Alvarez

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

9 de mayo del 2021

Universidad Ducens


 


TABLA DE CONTENIDO:

 

 

 

1.   Introducción

 

2.   Las obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

 

3.   Conclusiones

 

4.   Comentario personal

 

5.   Bibliografía


 

1.   Introducción

 

La relación laboral para los trabajadores al servicio del Estado se encuentra regulada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B, relativo a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

La mayoría de las leyes locales siguen el modelo de la legislación federal, adecuándola a las necesidades y capacidad financiera del poder público estatal. Así, son similares las disposiciones en materia de nombramiento, jornada, descanso semanal, salario, vacaciones, aguinaldo, huelga, jubilación, responsabilidades y sanciones, solución de controversias, protección al menor y a la mujer trabajadores, tiempo extraordinario, seguridad e higiene, inamovilidad en niveles bajos, estatuto especial para cuerpos de seguridad, sindicatos, etcétera.

 

2.   Las obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

 

La Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, divide a los trabajadores en dos grupos: de base y de confianza. Los trabajadores de confianza quedan excluidos del régimen de esta ley, quienes únicamente disfrutarán de las medidas protectoras del salario y de los beneficios de la seguridad social, de conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XIV Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5°, 6° y 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

 

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

 

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional

 

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;

II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

IV.- De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.

V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.

c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas.

f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas.

h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.

VII.- Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor;

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.

b).- Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.

c).- Para desempeñar cargos de elección popular.

d).- A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y

e).- Por razones de carácter personal del trabajador.

IX.- Hacer las deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten a los términos de esta ley.

X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

 

Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

Artículo 7. Son obligaciones de las dependencias y entidades:

I.             Cumplir con las disposiciones de la Ley y Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto, así como con sus condiciones Generales de Trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

II.            Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto para las observaciones pertinente;

III.          Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;

IV.          Colocar avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir riesgos;

V.           Elaborar su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme a las disposiciones previstas en el presente reglamento y a las recomendaciones del propio Instituto:

VI.          Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en relación con la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo:

VII.        Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;

VIII.       Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, y que procuren la conservación del centro de trabajo;

IX.          Informar al Instituto de los riegos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por el artículo 38 de la Ley;

X.           Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente den el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos en la materia;

XI.          Promover que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la prevención de riesgos y protección de los mismos;

XII.        Difundir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo:

XIII.       Fijar y mantener en lugar visible del centro de trabajo la elación actualizada de los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de trabajo e cada uno e ellos, y

XIV.      Implantar un sistema de seguimiento a las incidencias detectada en las actas de verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.

Las Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar riesgos de trabajo.

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional

 

Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Artículo 13.- Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.

Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y

V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:

I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV.- La duración de la jornada de trabajo;

V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y

VI.- El lugar en que prestará sus servicios.

Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendientes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II.- Por desaparición del centro de trabajo;

III.- Por permuta debidamente autorizada; y

IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 17.- Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la presente ley no causarán impuesto alguno.

Artículo 19.- En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.

 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional

 

Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.

Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.

III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.

V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

VI.- Asistir puntualmente a sus labores;

VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y

VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.

 

Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:

I.             Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

II.            Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional según la representación de cada género en los centro de trabajo;

III.          Notificar inmediatamente a la comisión de su Centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;

IV.          Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presenten sus servicios, y

V.           Participar en la ejecución el Programa de Prevención.

 

3.   Conclusiones

En el apartado “B” se determinan limitaciones en los derechos de sindicalización, contratación colectiva, suprimiéndose la bilateralidad y el derecho de huelga, que se concede anteponiéndole requisitos que le hacen imposible, como establece el artículo 99 que para declarar una huelga se requiere que se ajuste a los términos del artículo 94 de la ley

En el artículo 94 se dice que para hacer uso del derecho de huelga solo se podrá hacer cuando se violen de manera sistemática y general los derechos que están en el apartado B.

Lo que en la práctica no se puede presentar de una manera general lo que hace prácticamente imposible por esta limitación en el texto y en los hechos para poder ejercer el derecho de huelga, en la fracción II, establece que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada, lo que nos da una idea de la imposibilidad de hacer uso de este derecho

Si bien es cierto que el apartado B del artículo 123 Constitucional otorga algunas prestaciones superiores, en algunos aspectos, existen disposiciones contrarias al espíritu de la Constitución, de las cuales podemos enumerar las siguientes:

•  Las del nombramiento en vez del contrato de trabajo.

•  Las que excluye de la ley a los trabajadores de confianza.

•  La unilateralidad en el catálogo de puestos.

•  La unilateralidad para fijar los salarios.

•  La unilateralidad para fijar las condiciones generales de trabajo.

•  Y, consecuentemente, la unilateralidad para fijar las relaciones de trabajo.

•  La limitación para la libertad sindical.

 

4.   Comentario Personal

El trabajador del Estado, así como el trabajador en empresas privadas, cuenta con Reglamentación general establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que buscan los lineamientos de Seguridad y Salud en el trabajo, con especificaciones particulares en cada Ley del Trabajo y su respectivo Reglamento. El cabal cumplimiento de la legislación y el conocimiento de la misma por el trabajador es lo que permite la adaptabilidad de éstos a sus labores.

 

5.   Bibliografía

 

1.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123 apartado B

2. Ley Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Título Segundo

3. Reglamento de Seguridad, Higiene y medio ambiente en el trabajo del Sector Público Federal


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