Aspectos Legales del análisis de riesgos en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
ANÁLISIS
DE RIESGOS I
TEMA:
ASPECTOS
LEGALES DEL ANALISIS DE RIESGOS EN EL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
C.P.
Edith Espinosa Alvarez
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
27 de
junio del 2021
Universidad
Ducens
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Aspectos legales del
análisis de riesgos en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
3. Conclusiones
4. Comentario
personal
5. Bibliografía
1. Introducción
El trabajo es
esencial para la vida, el desarrollo y la satisfacción personal. Por desgracia,
actividades indispensables, como la producción de alimentos, la extracción de
materias primas, la fabricación de bienes, la producción de energía y la
prestación de servicios implican procesos, operaciones y materiales que, en
mayor o menor medida, crean riesgos para la salud de los trabajadores, las
instalaciones y el medio ambiente en general.
2.
Aspectos
Legales del análisis de Riegos en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en
el Trabajo
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en
el Trabajo publicado el 13 de noviembre de 2014 es la norma de referencia en
México relativa a la seguridad y salud en los Centros Laborales. Aquí quedan
definidas las obligaciones a nivel general en la materia que involucra tanto a
patrones como a trabajadores de la organización. En éste reglamento se incluyen
obligaciones más concretas sobre prevención y gestión de riesgos que pueden
producirse en el lugar de trabajo.
Seguridad
y Salud en el Trabajo: Son todos aquellos aspectos relacionados con
la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en
otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e
higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo (RFSST).
Riesgo: La
correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los
trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida,
integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo. (RFSST)
Reglamento Federal de Seguridad Y Salud En El Trabajo
• Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
Inciso I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y
Salud en el Trabajo y los estudios y Análisis de Riesgos requeridos
por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido
diagnóstico.
Artículo
22. Inciso I. Para el manejo, transporte y almacenamiento
de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Elaborar un
análisis de Riesgos sobre las Sustancias Químicas Peligrosas que manejen,
transporten o almacenen. (NOM-005-STPS-1998)
Artículo
54 Inciso I. Para la administración de la seguridad de
los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas,
los patrones deberán: Contar con un análisis de los Riesgos asociados a
cada uno de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias
Químicas Peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
(NOM-028-STPS-2012)
Artículo
24. Inciso I. Para la realización de trabajos en altura,
los patrones deberán: Contar con un análisis de Riesgos de las áreas
donde se llevarán a cabo dichos trabajos. (NOM-009-STPS-2011)
Artículo
25. Inciso I. Para la realización de trabajos en Espacios
Confinados, los patrones deberán: Elaborar un análisis de Riesgos sobre
las actividades por desarrollar.
Inciso
XII. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección
Personal requerido, de conformidad con el análisis de Riesgos.
(NOM-033-STPS-2015)
Artículo
30. Inciso I. Para la realización de las actividades de
soldadura y corte, los patrones deberán: Elaborar un análisis de Riesgos
de las actividades por desarrollar. (NOM-0247-STPS-2008)
Inciso
VI. Para la realización de las actividades de soldadura y
corte, los patrones deberán: Disponer de extintores con la capacidad y
características necesarias, de acuerdo con el análisis de Riesgos.
Inciso
XI. Para la realización de las actividades de soldadura y
corte, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de
Protección Personal, de conformidad con el análisis de Riesgos.
Artículo
36. Inciso I. Para el uso, manejo, almacenamiento o
transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Contar
con el análisis de Riesgos a que están expuestos los trabajadores.
(NOM-012-STPS-2012)
Artículo
48. Para la prestación de los Servicios Preventivos de
Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Los diversos
estudios y análisis de Riesgos requeridos por este Reglamento que
resulten aplicables, habrán de formar parte del Diagnóstico de Seguridad y
Salud en el Trabajo. (NOM-030-STPS-2009)
Artículo
51 Inciso I. Para la selección y uso del Equipo de
Protección Personal, los patrones deberán: Efectuar la identificación y
análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada
puesto de trabajo o área del Centro de Trabajo. (NOM-014-STPS-2008)
Artículo
65 Inciso I. En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores
con Discapacidad, los patrones deberán: Realizar el análisis de Riesgos
para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por
Trabajadores con Discapacidad. (NOM-034-STPS-2016)
3. Conclusiones
Es necesario crear una conciencia de seguridad
tanto para el patrón como para el trabajador. Lo anterior para minimizar los
accidentes dentro de los Centros Laborales. Crear un ambiente seguro con conocimiento
de los riesgos, así como los procedimientos propios a la actividad a desempeñar
que minimicen la vulnerabilidad de los trabajadores, inmueble y medio ambiente laboral.
4. Comentario
Personal
Desde mis inicios en el ámbito de la capacitación,
luchamos por cumplir con lo siguiente: “Seguridad para la productividad”.
Considera que una persona que se siente segura en su ambiente de trabajo
transforma su vida y contribuye para el óptimo desempeño en sus labores.
5. Bibliografía
REGLAMENTO
FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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