Marco Legal de Seguridad y Salud en el Trabajo en México


 


 

ASIGNATURA:

MGIR 415 GESTION DEL PROCESO DE INSPECCIÓN

 

 

TEMA:

 

Facultades de las autoridades laborales en materia de Inspecciones de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

 

 

 

Universidad Ducens

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

Catedrático: Erika Patricia Palmeros C.

Alumna: Edith Espinosa Álvarez

20 de febrero del 2022


 


TABLA DE CONTENIDO:

 

 

1.   Introducción

 

2.   Facultades de las autoridades laborales en materia de inspecciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

3.   Conclusiones

 

4.   Comentario Personal

 

5.   Bibliografía


 

Facultades de las autoridades laborales en Materia de Inspecciones de Seguridad y Salud en el trabajo

 

 

1.   Introducción

 

Desde tiempos antiguos, la seguridad y salud ha sido de vital importancia para la preservación de la especie humana, estableciendo reglas para la salvaguarda de la vida.

Conforme se ha dado el desarrollo industrial y viendo las condiciones insalubres, horas de trabajo amplias, trabajo de mujeres y niños, se ha buscado la organización y lineamientos de actuación de los trabajadores y las crear las condiciones adecuadas por parte de los empleadores.

En México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la dependencia encargada de establecer estos lineamientos y supervisar que se implementen en las empresas.

 

2.   Principios jurídicos en las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

 

MARCO LEGAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MÉXICO

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, 5 y 123 fracciones XIV y XV.

Protegen y garantizan los derechos humanos, el ejercicio y práctica de una profesión o empleo, así como el trabajo digno o decente.

 

 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Además de remitir a los lineamientos del artículo 123.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

Párrafo adicionado (como encabezado de Apartado A) DOF 05-12-1960

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

Fracción reformada DOF 31-12-1974

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículo 40 fracción XI

Establece bases de organización de la Administración Pública Federal. Faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene.

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

 

Ley Federal de Trabajo; artículo 132 fracciones XVI y XVII y artículo 134 fracciones II y X.

Norma el derecho al trabajo, rige las relaciones laborales, busca el equilibrio entre factores de producción y justicia social. La obligación de contar con las condiciones de seguridad y salud por parte de los patrones establecidas en las NOM´s y de los trabajadores de cumplir con las disposiciones que establecen dichos linemientos.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

 

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: Artículo 10

Previene riesgos de trabajo y garantiza entornos seguros para los trabajadores en concordancia con la Ley Federal de Trabajo. Establece la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir normas.

Artículo 10. La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que eviten:

I. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y

II. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo.

Los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las Normas indicarán las disposiciones cuya inobservancia implica Riesgo Grave.

 

Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicaciones y Sanciones

Vigila el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en lugares de trabajo.

 

Reglamento de Seguridad e higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

Establece medidas obligatorias en Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Previene enfermedades, accidentes y mejora las condiciones de seguridad e higiene industrial.

 

Normas Oficiales Mexicanas

En materia de Seguridad y salud en el trabajo, son emitidas por la STPS. Establece en lo particular los procedimientos de inspección y verificación de las condiciones mínimas para la prevención de riesgos de trabajo a los que puede estar expuesto el trabajador.

 

3.   Conclusiones

 

Ni los empresarios ni los trabajadores planean o desean un accidente en el Centro Laboral, es por esto que los lineamientos de Seguridad y Salud en el trabajo son de gran importancia y requiere de atención puntual. Es por esto que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene como una de sus funciones, dictar normas y vigilar su cumplimiento por parte de los patrones y de los trabajadores.

 

4.   Comentario Personal

 

A pesar de que se cuenta con la normativa donde se establecen los requerimientos mínimos de seguridad y salud en el trabajo, aplicable a nivel Federal, no existe la conciencia plena en que la seguridad es una inversión y no un gasto, lo que ocasiona que se haga caso omiso de la normativa y por consecuencia haya accidentes de trabajo, y considero que es más marcado en pequeñas empresas y oficinas.

 

5.   Bibliografía

-          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, 5 y 123 fracciones XIV y XV.

-          Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 40 fracción XI.

-          Ley Federal del Trabajo. Artículo 132 fracción XVI y XVII; y artículo 134 fracciones II y X.

-          Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 10

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