Principios Jurídicos en las inspecciones en materia de Serguridad y salud en el trabajo


 


 

ASIGNATURA:

MGIR 415 GESTION DEL PROCESO DE INSPECCIÓN

 

 

TEMA:

 

Principios Jurídicos en las Inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

 

 

 

Universidad Ducens

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

Catedrático: Erika Patricia Palmeros C.

Alumna: Edith Espinosa Alvarez

13 de febrero del 2022


 


TABLA DE CONTENIDO:

 

 

1.   Introducción

 

2.   Principios Jurídicos en las Inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el trabajo

 

3.   Conclusiones

 

4.   Comentario Personal

 

5.   Bibliografía


 

Principios Jurídicos en las Inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el trabajo

 

 

1.   Introducción

 

El diccionario Panhispánico de español jurídico define a la inspección como la “Actividad de control de los productos, las instalaciones, los procesos y los servicios con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos obligatorios o voluntarios que les sean de aplicación”.

En Materia de Seguridad y Salud en el trabajo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece los protocolos de inspección y los define como “herramientas que orientan los alcances normativos y la forma de actuar de la autoridad laboral, a fin de homologar los criterios y transparentar las actividades de inspección, toda vez que especifican los requerimientos físicos y documentales con los que deben cumplir los centros de trabajo”. Dichas herramientas son elaboradas y concertadas con representantes de los sectores productivos del país, para vigilar lo que realmente aplica en cada centro de trabajo.

El objetivo principal de estos documentos es que los patrones acrediten la normatividad laboral aplicable en materia de Condiciones de Trabajo Generales, de Capacitación y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene.[1]

 

2.   Principios jurídicos en las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

 

La base jurídica de las inspecciones en México es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde establece en su Capítulo primero, artículo 3 los elementos y requisitos del acto administrativo: Ser expedido por órgano público o colegiado, tener objeto determinado o determinable en tiempo y espacio de interés público regulable en Normas, hacer constar por escrito con firma autógrafa de la autoridad que lo expide, estar fundado y motivado. Ser expedido sin que medie error en el objeto, sin dolo o violencia en su emisión, mencionar el órgano del cual emana.

El artículo 4.- establece la obligatoriedad de cualquier referencia; reglamento norma, cuerdo, etc., debe estar publicado en el Diario Oficial Mexicano.

El Capítulo Tercero: De la eficacia del acto administrativo. En sus artículos 8, 9 y 10 establece las condiciones de invalidez, validez y aprobación de otro órgano público del acto administrativo. Puede iniciarse de petición o de oficio a petición del interesado.

Titulo Tercero. Del Procedimiento Administrativo. Capitulo Primero. Disposiciones Generales (arts. 12 a 14). Este título es aplicable a la actuación de particulares y actos de la función pública.

La actuación se desarrollará con los arreglos a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

 

De la Administración Pública (arts. 15 a 17)

 

·         No podrá exigir mas de lo que la ley establece.

·         Las promociones deberán ser por escrito proporcionando los generales de quien promueve, domicilio para oír y recibir notificaciones y la petición, hechos o razones firmado o en su caso con huella dactilar.

·         Los trámites tendrán que presentarse en original y los anexos en copia simple. Los originales pueden ser suplidos por copias certificadas acompañadas por copias simples para su cotejo

·         En su relación con particulares:

o   Solicitar comparecencia, cuando sí lo permita la ley, bajo citación.

o   Requerir documentos, informes, etc., en las visitas realizadas, conforme a la ley

o   Hacer de conocimiento el estado del trámite.

o   Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos

o   Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales.

o   Permitir el acceso a sus registros y archivos conforme a la Ley.

o   Tratar con respeto al particular y

o   Dictar resolución. El plazo máximo de esta resolución no excederá los 3 meses, salvo otra disposición administrativa lo permita. En caso de exceder este plazo, se considerará como negativa. Se expedirá una constancia en un periodo máximo de dos días.

·         Cuando los escritos no contengan los datos previstos en la ley, se realizará por una sola ocasión, una prevención por escrito para subsanar en un plazo no menor a 5 días hábiles.

·         El plazo para que conteste la autoridad, empezará a partir del día hábil siguiente a la recepción de escrito, salvo disposición expresa de lo contrario.

·         El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley.

 

3.   Conclusiones

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los lineamientos legales de cumplimiento tanto de la autoridad como del empresario.

En el artículo 2 de la Resolución 1016 de 1989, se definieron los Programas de Salud Ocupacional como la “Planeación, Organización, Ejecución y Control de las actividades de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene industrial y Seguridad industrial, tendientes a mejorar y a preservar la salud de los trabajadores...”[2]

Claramente se establece un proceso administrativo mismo que es aplicado en la ejecución de inspecciones de seguridad que tienen como finalidad la identificación, análisis y control de condiciones que puedan generar desviaciones de los procesos, enfermedades ocupacionales, accidentes, daños al medio ambiente o a la maquinaria, instalaciones o materiales.

 

4.   Comentario Personal

Conjuntamente con el procedimiento administrativo, se debe cumplir con códigos de ética de los ejecutantes de las inspecciones, que permitan cumplir con el objetivo de las Secretaría del Trabajo, que es que la generación de empleos seguros y el cumplimiento de la relación obrero patronal.

 

5.   Bibliografía

-          LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO artículos 3, 4, 8, 9, 10 y 12 a 18, del 18 de mayo del 2018.



[1] Inspección Federal del Trabajo de la STPS “Protocolos de Inspección”/STPS/17 de febrero del 2017

[2] Inspecciones de Seguridad /Blog Lady Lacome/26 de mayo del 2015

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