Principios Jurídicos en las inspecciones en materia de Serguridad y salud en el trabajo
ASIGNATURA:
MGIR 415
GESTION DEL PROCESO DE INSPECCIÓN
TEMA:
Principios Jurídicos en las Inspecciones en
Materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Universidad
Ducens
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
Catedrático: Erika Patricia Palmeros C.
Alumna:
Edith Espinosa Alvarez
13 de
febrero del 2022
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Principios
Jurídicos en las Inspecciones en Materia de Seguridad y Salud en el trabajo
3. Conclusiones
4. Comentario
Personal
5. Bibliografía
Principios Jurídicos en las Inspecciones en Materia de Seguridad y Salud
en el trabajo
1. Introducción
El
diccionario Panhispánico de español jurídico define a la inspección como
la “Actividad de control de los productos, las instalaciones, los procesos y
los servicios con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los
requisitos obligatorios o voluntarios que les sean de aplicación”.
En Materia
de Seguridad y Salud en el trabajo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
establece los protocolos de inspección y los define como “herramientas
que orientan los alcances normativos y la forma de actuar de la autoridad
laboral, a fin de homologar los criterios y transparentar las actividades de
inspección, toda vez que especifican los requerimientos físicos y documentales
con los que deben cumplir los centros de trabajo”. Dichas herramientas son
elaboradas y concertadas con representantes de los sectores productivos del
país, para vigilar lo que realmente aplica en cada centro de trabajo.
El
objetivo principal de estos documentos es que los patrones acrediten la
normatividad laboral aplicable en materia de Condiciones de Trabajo Generales,
de Capacitación y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene.[1]
2.
Principios jurídicos en
las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
La base jurídica de las
inspecciones en México es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde
establece en su Capítulo primero, artículo 3 los elementos y requisitos del
acto administrativo: Ser expedido por órgano público o colegiado, tener objeto
determinado o determinable en tiempo y espacio de interés público regulable en
Normas, hacer constar por escrito con firma autógrafa de la autoridad que lo
expide, estar fundado y motivado. Ser expedido sin que medie error en el
objeto, sin dolo o violencia en su emisión, mencionar el órgano del cual emana.
El artículo 4.- establece la obligatoriedad de cualquier referencia;
reglamento norma, cuerdo, etc., debe estar publicado en el Diario Oficial
Mexicano.
El Capítulo Tercero: De
la eficacia del acto administrativo. En
sus artículos 8, 9 y 10 establece las condiciones de invalidez, validez y
aprobación de otro órgano público del acto administrativo. Puede iniciarse de petición
o de oficio a petición del interesado.
Titulo Tercero. Del Procedimiento
Administrativo. Capitulo Primero. Disposiciones Generales (arts. 12 a 14). Este
título es aplicable a la actuación de particulares y actos de la función
pública.
La actuación se desarrollará con los
arreglos a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad,
publicidad y buena fe.
De la Administración Pública (arts.
15 a 17)
·
No podrá exigir mas de lo que la ley establece.
·
Las promociones deberán ser por escrito proporcionando
los generales de quien promueve, domicilio para oír y recibir notificaciones y
la petición, hechos o razones firmado o en su caso con huella dactilar.
·
Los trámites tendrán que presentarse en original y los
anexos en copia simple. Los originales pueden ser suplidos por copias certificadas
acompañadas por copias simples para su cotejo
·
En su relación con particulares:
o Solicitar comparecencia,
cuando sí lo permita la ley, bajo citación.
o Requerir documentos,
informes, etc., en las visitas realizadas, conforme a la ley
o Hacer de conocimiento el
estado del trámite.
o Admitir las pruebas
permitidas por la ley y recibir alegatos
o Proporcionar información
y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones
legales.
o Permitir el acceso a sus
registros y archivos conforme a la Ley.
o Tratar con respeto al
particular y
o Dictar resolución. El
plazo máximo de esta resolución no excederá los 3 meses, salvo otra disposición
administrativa lo permita. En caso de exceder este plazo, se considerará como
negativa. Se expedirá una constancia en un periodo máximo de dos días.
·
Cuando los escritos
no contengan los datos previstos en la ley, se realizará por una sola ocasión,
una prevención por escrito para subsanar en un plazo no menor a 5 días hábiles.
·
El plazo para que conteste
la autoridad, empezará a partir del día hábil siguiente a la recepción de
escrito, salvo disposición expresa de lo contrario.
·
El procedimiento
administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle
los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren,
operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley.
3. Conclusiones
La Ley
Federal de Procedimiento Administrativo establece los lineamientos legales de
cumplimiento tanto de la autoridad como del empresario.
En el
artículo 2 de la Resolución 1016 de 1989, se definieron los Programas
de Salud Ocupacional como la “Planeación, Organización, Ejecución y Control de
las actividades de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene industrial y
Seguridad industrial, tendientes a mejorar y a preservar la salud de los
trabajadores...”[2]
Claramente
se establece un proceso administrativo mismo que es aplicado en la ejecución de
inspecciones de seguridad que tienen como finalidad la identificación, análisis
y control de condiciones que puedan generar desviaciones de los procesos,
enfermedades ocupacionales, accidentes, daños al medio ambiente o a la
maquinaria, instalaciones o materiales.
4. Comentario
Personal
Conjuntamente
con el procedimiento administrativo, se debe cumplir con códigos de ética de
los ejecutantes de las inspecciones, que permitan cumplir con el objetivo de
las Secretaría del Trabajo, que es que la generación de empleos seguros y el
cumplimiento de la relación obrero patronal.
5.
Bibliografía
-
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO artículos 3, 4, 8, 9, 10 y 12 a 18, del
18 de mayo del 2018.
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