PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIONES
ASIGNATURA:
MGIR 415
GESTION DEL PROCESO DE INSPECCIÓN
TEMA:
Procedimiento de Inspección
Universidad
Ducens
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
Catedrático: Erika Patricia Palmeros C.
Alumna:
Edith Espinosa Alvarez
09 de
marzo del 2022
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Procedimiento
Administrativo de Inspección
3. Conclusiones
4. Comentario
Personal
5. Bibliografía
Procedimiento de Inspección
1. Introducción
En México existen 33 inspecciones del trabajo una por
cada estado de la República y una a cargo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal.
Estas autoridades se sujetan a lo marcado en el
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones en el
artículo 1 que enuncia: “… Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas
en el ámbito de sus respectivas competencias”
2.
Procedimiento
Administrativo de Inspección
El
Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de Sanciones
establece que las inspecciones pueden ser de dos tipos: (Art. 11. RGITAS)
1. Ordinarias. Que te notifican cuando al menos 24 horas
antes de la visita y; (Arts.
27, 29 RGITAS)
2. Extraordinarias. Sin previo aviso (Arts. 28, 29 párrafo tercero RGITAS)
Y se
selecciona al Centro Laboral en forma aleatoria (Arts. 11 y 24 RGITAS)
Las
revisiones que realizan las autoridades laborales son respecto a tres materias:
(Art. 10. RGITAS)
-
Condiciones
Generales de Trabajo. Depende si tu empresa es local o federal; corresponde su
revisión a la Secretaría del Trabajo Estatal o Federal según corresponda.
-
Seguridad
y Salud en el trabajo. Competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social del gobierno Federal
-
-
Capacitación y Adiestramiento. Competencia exclusiva de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social del gobierno Federal
Esto
lo estable el artículo 123 fracción XXXI De la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y; el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN
INICIO
DEL PROCEDIMIENTO. AVISO DE INSPECCIÓN (Art. 29 párrafo cuarto.
RGITAS)
1.-
Una vez que un Centro Laboral es seleccionado para una visita de inspección, se
le entrega la orden de inspección (al menos 24 horas de anticipación para la
realización de la visita), guía de los principales derechos y obligaciones del
inspeccionado y el listado anexo de documentos de inspección (Art. 16. RGITAS)
El
inspector debe acreditar su personalidad a través de una credencial vigente (Art. 29 párrafo quinto. RGITAS)
2.-
La orden de inspección debe contener:
A
quien viene dirigida la orden: El nombre o razón social del Centro de Trabajo y
el domicilio. En este punto hay que verificar que los datos sean correctos, si
no fuere así, hay que mencionarlo al inspector.
VISITA
DE INSPECCIÓN. ACTUANTES
Personas
presentes en la visita de inspección, debidamente acreditados
-
Inspector
de la Secretaría del Trabajo
-
Representante
legal o representante del patrón
-
Representante
de los trabajadores
-
Representante
de la comisión correspondiente a la visita de trabajo (Capacitación, comisión de
seguridad e higiene)
-
Dos
testigos
DESAHOGO
DE LA VISITA DE INSPECCIÓN
De
acuerdo a lo establecido en la orden de inspección se realizará la revisión
documental y en su caso recorrido para identificación de condiciones de riesgo
para los trabajadores (vida, integridad física, de salud) o el centro de trabajo,
con el objeto de dictar medidas de remediación al respecto. (Art. 8 fracciones XI y XII. RGITAS)
El
inspector puede hacer interrogatorios a los trabajadores presentes en el Centro
de Trabajo en el momento de la visita de inspección. (Art. 33. RGITAS)
Los
resultados se deben de asentar en una “Acta de inspección”. (Arts. 8 fracción IV, 34. RGITAS)
Ésta
se valora en tres rubros:
-
Cuenta:
Donde indica si cumple con el documento o la medida adecuada.
-
No
cuenta: Cuando carece de no cumple con el documento o medida.
-
Cuenta,
pero carece de: Cuando cumple parcialmente. En este caso el inspector deberá de
establecerlo debidamente en el acta de inspección.
Una
vez concluida la inspección, se revisa el acta y se firma por todos los que
participaron en ella. Esta acta se imprime en tres tantos: Un juego para el Representante
Legal, otro para el representante de los trabajadores y el tercero para la
Secretaría del Trabajo, representada por el inspector. (Art. 35 párrafo cuarto RGITAS)
DESPUES
DE LA VISITA DE INSPECCIÓN
Se
cuenta con 5 días hábiles para hacer observaciones al acta de inspección, o
para entregar los documentos que no se tuvieron al momento de la visita.
Pasado
este plazo, la autoridad debe entregarte en “Emplazamiento Documental o de
medidas de seguridad”, en el que mencionan aplicación inmediata 30, 60 y 90
días hábiles para su cumplimiento (Art. 36 del RGITAS)
EMPLAZAMIENTO
En
Caso de la materia de condiciones generales de trabajo y de capacitación y
adiestramiento, se debe presentar junto a un escrito libre, los documentos con
el que se acredite el cumplimiento de las medidas administrativas emplazadas.
En
el caso de seguridad e higiene, si es que hubo medidas de carácter físico, hay
que esperar a que la autoridad laboral te notifique la celebración de una nueva
visita de inspección a través de un documento denominado “Orden de Inspección. Comprobación
de medidas en Materia de Seguridad e Higiene” (Art. 27 inciso III. RGITAS)
PRÓRROGAS
Se
puede solicitar una prórroga al menos 10 días hábiles antes al vencimiento del
plazo, el cual, puede ser hasta por el mismo plazo otorgado (Art. 36 Segundo párrafo. RGITAS),
según lo considere la autoridad.
DESAHOGO
DE LA VISITA DE COMPROBACIÓN
Éste
se realiza, una vez concluidos todos los plazos impuestos en el emplazamiento.
Es en este momento cuando la autoridad revisa el expediente y determina:
a) Que determine como cumplida por la empresa la normatividad
laboral. Resuelve el “archivo definitivo” del expediente. (Art. 38. RGITAS)
b) Que determine el no cumplimiento de alguna normativa.
Emite un acuerdo el área de inspección (“Acuerdo de trámite informando al
particular”) y remite el expediente con sus anexos al área jurídica. Ésta
determina el inicio o no del procedimiento de aplicación de sanciones. El
acuerdo tiene que ser notificado personalmente a la empresa. (Art. 51 RGITAS)
EMPLAZAMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
A partir
de la fecha de la notificación, el área Jurídica, cuenta con 10 días hábiles
para la emisión del emplazamiento al procedimiento de aplicación de sanciones o
archivar el expediente. (Art. 59 último párrafo. RGITAS)
Esta
resolución se tiene que notificar al Centro laboral, quien tiene 15 días
hábiles para realizar manifestaciones y ofrecer pruebas. En esta resolución se
tiene que señalar las presuntas violaciones en la que se incurrió.
MULTAS
Dependiendo del incumplimiento puede ser de 50 hasta 5000 veces SMG en la
CDMX (DF) (Arts. 115 a
124 RFSHT)
3. Conclusiones
Las
inspecciones de trabajo tienen como objeto “Promover el cumplimiento de las
diversas disposiciones administrativas en materia laboral”, para tener Centros
Laborales mas seguros y con menos incidencias, así como permitir a las empresas
generar más fuentes de empleo formal, ser más productivas y competitivas.
4. Comentario
Personal
El
desconocimiento que en algunas ocasiones tiene el empresario del Proceso
Administrativo de Inspección, no permite visualizar el objeto de la autoridad
con las inspecciones de trabajo, así como la necesidad de seguir laborando,
puede hacer que se incurra a entrar en “corrupción”, que no se ha logrado
erradicar en México.
5. Bibliografía
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123
fracciones XXXI.
-
Ley Federal del Trabajo. Artículo 527.
-
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículos 115 a
124
-
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación
de Sanciones
-
Análisis MX / Alex Alcántara https://youtu.be/i8py_3EETPA
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