PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIONES

 



 

ASIGNATURA:

MGIR 415 GESTION DEL PROCESO DE INSPECCIÓN

 

 

TEMA:

 

Procedimiento de Inspección

 

 

 

 

Universidad Ducens

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

Catedrático: Erika Patricia Palmeros C.

Alumna: Edith Espinosa Alvarez

09 de marzo del 2022


 


TABLA DE CONTENIDO:

 

 

1.   Introducción

 

2.   Procedimiento Administrativo de Inspección

 

3.   Conclusiones

 

4.   Comentario Personal

 

5.   Bibliografía


 

Procedimiento de Inspección

 

 

1.   Introducción

 

En México existen 33 inspecciones del trabajo una por cada estado de la República y una a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal.

Estas autoridades se sujetan a lo marcado en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones en el artículo 1 que enuncia: “… Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias”

 

2.   Procedimiento Administrativo de Inspección

 

El Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de Sanciones establece que las inspecciones pueden ser de dos tipos: (Art. 11. RGITAS)

1.    Ordinarias. Que te notifican cuando al menos 24 horas antes de la visita y; (Arts. 27, 29 RGITAS)

2.    Extraordinarias. Sin previo aviso (Arts. 28, 29 párrafo tercero RGITAS)

Y se selecciona al Centro Laboral en forma aleatoria (Arts. 11 y 24 RGITAS)

Las revisiones que realizan las autoridades laborales son respecto a tres materias: (Art. 10. RGITAS)

-          Condiciones Generales de Trabajo. Depende si tu empresa es local o federal; corresponde su revisión a la Secretaría del Trabajo Estatal o Federal según corresponda.

-          Seguridad y Salud en el trabajo. Competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno Federal

-          - Capacitación y Adiestramiento. Competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno Federal

Esto lo estable el artículo 123 fracción XXXI De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

 

PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO. AVISO DE INSPECCIÓN (Art. 29 párrafo cuarto. RGITAS)

1.- Una vez que un Centro Laboral es seleccionado para una visita de inspección, se le entrega la orden de inspección (al menos 24 horas de anticipación para la realización de la visita), guía de los principales derechos y obligaciones del inspeccionado y el listado anexo de documentos de inspección (Art. 16. RGITAS)

El inspector debe acreditar su personalidad a través de una credencial vigente (Art. 29 párrafo quinto. RGITAS)

2.- La orden de inspección debe contener:

A quien viene dirigida la orden: El nombre o razón social del Centro de Trabajo y el domicilio. En este punto hay que verificar que los datos sean correctos, si no fuere así, hay que mencionarlo al inspector.

 

VISITA DE INSPECCIÓN. ACTUANTES

Personas presentes en la visita de inspección, debidamente acreditados

-          Inspector de la Secretaría del Trabajo

-          Representante legal o representante del patrón

-          Representante de los trabajadores

-          Representante de la comisión correspondiente a la visita de trabajo (Capacitación, comisión de seguridad e higiene)

-          Dos testigos

 

DESAHOGO DE LA VISITA DE INSPECCIÓN

De acuerdo a lo establecido en la orden de inspección se realizará la revisión documental y en su caso recorrido para identificación de condiciones de riesgo para los trabajadores (vida, integridad física, de salud) o el centro de trabajo, con el objeto de dictar medidas de remediación al respecto. (Art. 8 fracciones XI y XII. RGITAS)

El inspector puede hacer interrogatorios a los trabajadores presentes en el Centro de Trabajo en el momento de la visita de inspección. (Art. 33. RGITAS)

Los resultados se deben de asentar en una “Acta de inspección”. (Arts. 8 fracción IV, 34. RGITAS)

Ésta se valora en tres rubros:

-          Cuenta: Donde indica si cumple con el documento o la medida adecuada.

-          No cuenta: Cuando carece de no cumple con el documento o medida.

-          Cuenta, pero carece de: Cuando cumple parcialmente. En este caso el inspector deberá de establecerlo debidamente en el acta de inspección.

Una vez concluida la inspección, se revisa el acta y se firma por todos los que participaron en ella. Esta acta se imprime en tres tantos: Un juego para el Representante Legal, otro para el representante de los trabajadores y el tercero para la Secretaría del Trabajo, representada por el inspector. (Art. 35 párrafo cuarto RGITAS)

 

 

DESPUES DE LA VISITA DE INSPECCIÓN

Se cuenta con 5 días hábiles para hacer observaciones al acta de inspección, o para entregar los documentos que no se tuvieron al momento de la visita.

Pasado este plazo, la autoridad debe entregarte en “Emplazamiento Documental o de medidas de seguridad”, en el que mencionan aplicación inmediata 30, 60 y 90 días hábiles para su cumplimiento (Art. 36 del RGITAS)

 

EMPLAZAMIENTO

En Caso de la materia de condiciones generales de trabajo y de capacitación y adiestramiento, se debe presentar junto a un escrito libre, los documentos con el que se acredite el cumplimiento de las medidas administrativas emplazadas.

En el caso de seguridad e higiene, si es que hubo medidas de carácter físico, hay que esperar a que la autoridad laboral te notifique la celebración de una nueva visita de inspección a través de un documento denominado “Orden de Inspección. Comprobación de medidas en Materia de Seguridad e Higiene” (Art. 27 inciso III. RGITAS)

 

PRÓRROGAS

Se puede solicitar una prórroga al menos 10 días hábiles antes al vencimiento del plazo, el cual, puede ser hasta por el mismo plazo otorgado (Art. 36 Segundo párrafo. RGITAS), según lo considere la autoridad.

 

DESAHOGO DE LA VISITA DE COMPROBACIÓN

Éste se realiza, una vez concluidos todos los plazos impuestos en el emplazamiento. Es en este momento cuando la autoridad revisa el expediente y determina:

a)    Que determine como cumplida por la empresa la normatividad laboral. Resuelve el “archivo definitivo” del expediente. (Art. 38. RGITAS)

b)    Que determine el no cumplimiento de alguna normativa. Emite un acuerdo el área de inspección (“Acuerdo de trámite informando al particular”) y remite el expediente con sus anexos al área jurídica. Ésta determina el inicio o no del procedimiento de aplicación de sanciones. El acuerdo tiene que ser notificado personalmente a la empresa. (Art. 51 RGITAS)

 

EMPLAZAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

A partir de la fecha de la notificación, el área Jurídica, cuenta con 10 días hábiles para la emisión del emplazamiento al procedimiento de aplicación de sanciones o archivar el expediente.  (Art. 59 último párrafo. RGITAS)

Esta resolución se tiene que notificar al Centro laboral, quien tiene 15 días hábiles para realizar manifestaciones y ofrecer pruebas. En esta resolución se tiene que señalar las presuntas violaciones en la que se incurrió.

 

MULTAS

Dependiendo del incumplimiento puede ser de 50 hasta 5000 veces SMG en la CDMX (DF) (Arts. 115 a 124 RFSHT)

 

3.   Conclusiones

 

Las inspecciones de trabajo tienen como objeto “Promover el cumplimiento de las diversas disposiciones administrativas en materia laboral”, para tener Centros Laborales mas seguros y con menos incidencias, así como permitir a las empresas generar más fuentes de empleo formal, ser más productivas y competitivas.

 

 

4.   Comentario Personal

 

El desconocimiento que en algunas ocasiones tiene el empresario del Proceso Administrativo de Inspección, no permite visualizar el objeto de la autoridad con las inspecciones de trabajo, así como la necesidad de seguir laborando, puede hacer que se incurra a entrar en “corrupción”, que no se ha logrado erradicar en México.

 

5.   Bibliografía

 

-          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123 fracciones XXXI.

-          Ley Federal del Trabajo. Artículo 527.

-          Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículos 115 a 124

-          Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

-          Análisis MX / Alex Alcántara https://youtu.be/i8py_3EETPA

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