Marco Jurídico de la Investigación de Accidentes de Trabajo en México
ASIGNATURA:
MGIR 208
INVETIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
TEMA:
Marco Jurídico de la Investigación de Accidentes
de trabajo en México
Universidad
Ducens
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
Alumna:
Edith Espinosa Álvarez
12 de
noviembre del 2023
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Marco
Jurídico de la Investigación de accidentes de trabajo en México.
3. Conclusiones
4. Comentario
Personal
5. Bibliografía
Marco Jurídico de la Investigación de Accidentes de Trabajo en México
1. Introducción
La
actividad física o intelectual que las personas realizan para
alcanzar un objetivo o satisfacer una necesidad denominada
trabajo, lo ha acompañado a lo largo de su evolución histórica, dicha actividad
ha derivado en consecuencias tales como la producción de accidentes y
enfermedades de trabajo en mayor o menor grado.
En
un inicio el trabajo se realizaba de manera manual y era desempeñado
principalmente por esclavos, cuando un esclavo sufría cualquier tipo de
enfermedad o lesión, la incapacidad laboral era considerada como un daño cuya
responsabilidad se atribuía al dueño del esclavo.
El
desarrollo industrial trajo el incremento de accidentes laborales, consecuencia
del desconocimiento e inexperiencia en la manipulación de la maquinaria, lo que
obligo a aumentar las medidas de seguridad.
La
investigación de accidentes laborales es una técnica que permite realizar un
análisis de los accidentes que han ocurrido y cuyo objetivo es determinar las
causas raíz que los han originado.
y,
es una de las funciones de la seguridad industrial que permite determinar las
causas que los originan y contribuyen a la correcta implementación de las
acciones que permitan evitar su recurrencia
2.
Marco Jurídico de la Investigación de Accidentes de Trabajo
en México
La
OIT (Organización Internacional del Trabajo) institución
especializada de la organización de las Naciones Unidas, a la que México
ingresó en 1946, en 2015 publicó la Guía práctica
para inspectores del trabajo. Investigación
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En
México se cuenta con referencias específicas en materia
laboral, así como también ambiental; ésta última ha generado una guía sobre el
modelo y equipo de trabajo según tipo de accidentes y su seguimiento general
para investigación y llegar a las causas raíces.
Ley
Federal del trabajo aborda y establece en su:
Artículo
474.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o
con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se
preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se
produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar
del trabajo y de éste a aquél.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo dice en su:
Artículo
8.
Son obligaciones de los trabajadores
III. Dar
aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las
Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo
que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;
Artículo 45. Respecto de la constitución,
integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e
Higiene, los patrones deberán:
VI.
Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que
lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;
IX. Difundir entre los trabajadores del
Centro de Trabajo, por cualquier medio:
b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes
y Enfermedades de Trabajo,
Artículo 54. Para la administración de la
seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias
Químicas Peligrosas, los patrones deberán:
VI. Contar con un procedimiento para la
investigación de accidentes mayores;
IX.
Capacitar a los trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento,
reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la
realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de
auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores;
NOM-012-STPS-2012
7.1. El
programa de seguridad y protección radiológica deberá contener, al menos, lo
siguiente:
d) Los procedimientos para la investigación de incidentes o
accidentes.
NOM-019-STPS-2011.
Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene.
5.9
Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que
lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a)
Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro
de trabajo;
b)
Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias
químicas utilizadas,
c)
El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el
centro laboral.
6.5 Proporcionar
a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la
investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
9.5 Los
recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se
deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
b)
Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su
caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y
otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las
causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);
10.2 El
programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá
comprender al menos los temas siguientes:
h)
El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo que ocurran.
6.2 Dar
aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las
condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y
equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de
almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar
en la investigación de los mismos.
NOM-023-STPS-2012
5.30 Realizar
la investigación sobre los accidentes y siniestros ocurridos para adoptar las
medidas preventivas y correctivas que eviten su repetición, y llevar un
registro de los mismos, de conformidad con lo que se precisa en el Capítulo 15
de la presente Norma.
NOM-028-STPS-2012
5.10 Contar
con un procedimiento para la investigación de accidentes mayores, de acuerdo
con lo señalado en el Capítulo 14 de esta Norma.
5.13 Disponer
de un programa anual para la capacitación a los trabajadores involucrados en
las actividades de operación y mantenimiento de los procesos y equipos críticos
que manejen sustancias químicas peligrosas; la realización de trabajos
peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la
investigación de accidentes mayores, conforme a lo que prevé el Capítulo 17 de
la presente Norma.
NOM-031-STPS-2011
21. Registro
e investigación de los accidentes de trabajo
21.1 En las obras de construcción se deberá
contar con un registro de los accidentes de trabajo, mismo que habrá de contener,
al menos, lo siguiente:
a) El
tipo de accidente ocurrido;
b) Los
indicadores de frecuencia y gravedad para controlar su incidencia;
c) El
comportamiento de los accidentes de trabajo, de acuerdo con las actividades y
fases de la obra, y
d) El
seguimiento a las medidas de seguridad adoptadas después de un accidente, con
base en los resultados de la investigación.
21.2 Cuando
ocurra un accidente de trabajo en las obras de construcción, se deberá realizar
una investigación que al menos comprenda lo siguiente:
a) La
identificación de los datos generales del accidentado;
b) Las
causas del accidente, entre otras, las condiciones peligrosas o inseguras y/o
actos inseguros que provocaron el accidente, enfermedad o daño material;
c) Las
consecuencias del accidente, con la precisión de la parte del cuerpo lesionada,
y el tipo de lesión y/o el daño material que se ocasionó;
d) La
descripción secuencial del accidente y del mecanismo de exposición;
e) La
evaluación del accidente, con la probabilidad de ocurrencia y gravedad del
daño;
f) Las
actividades o medidas que debieron existir para prevenir el accidente;
g) El
seguimiento del accidente y las medidas de seguridad implementadas;
h) Los
antecedentes o enfermedades de trabajo anteriores y lesiones sufridas por el
trabajador accidentado;
i) El
resultado de la investigación, y
j) Las
propuestas de medidas de seguridad que deberán adoptarse en forma mediata o
inmediata, con base en los resultados de la investigación, para evitar la
repetición del accidente.
Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los lineamientos
para que los regulados lleven a cabo las investigaciones causa raíz de
incidentes y accidentes ocurridos en sus instalaciones emitido por la
SEMARNAT 24 de enero de 2017
3. Conclusiones
La
investigación de accidentes como herramienta de control de la seguridad, es imprescindible
en los centros laborales, por lo que es necesario sensibilizar a los
trabajadores que comuniquen los accidentes aun tengan consecuencias leves, que
permita prevenir que se de algún accidente fatal.
4. Comentario
Personal
Hay
una frase que dice “después del niño ahogado, tapan el pozo”. Definitivamente,
si ocurrió un accidente de trabajo, es por falta de prevención, sin embargo,
con la adecuada investigación de un accidente, permite establecer las
correcciones necesarias y aplicar medidas que sirvan de prevención para disminuir
o mitigar futuros accidentes.
5. Bibliografía
1. Ley
Federal del Trabajo
2. Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. (México)
3.
NOM-012-STPS-2012
4.
NOM-019-STPS-2011. Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
5.
NOM-023-STPS-2012
6.
NOM-028-STPS-2012
7.
NOM-031-STPS-2011
8.
Disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los lineamientos para que los regulados lleven a cabo
las investigaciones causa raíz de incidentes y accidentes ocurridos en sus
instalaciones Emitido por la SEMARNAT 24 de enero de 2017
9. Manual Didáctico: Investigación de Accidentes Ducens MSST
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