Principios Jurídicos que sustentan la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo
ASIGNATURA:
MGIR 415
GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN
TEMA:
Principios Jurídicos que sustentan la inspección
en materia de seguridad y salud en el trabajo
Universidad
Ducens
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
Alumna:
Edith Espinosa Alvarez
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Principios Jurídicos que sustentan la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo
3. Bibliografía
1. Introducción
La
inspección del trabajo es un sector clave del sistema de administración del
trabajo de un país. Según la OIT, los objetivos de la inspección del
trabajo son:
·
El cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en
el ejercicio de su profesión;
·
El suministro de información técnica y
asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más
efectiva de cumplir las disposiciones legales;
·
La identificación de las deficiencias o los
abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales
existentes.
Un
sistema de inspección eficaz es esencial para promover y supervisar el
cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La
vigilancia del cumplimiento de la ley y las sanciones son elementos
indispensables de todo sistema de inspección del trabajo, pero deberían
combinarse en forma adecuada con las políticas de prevención, que tienen el
propósito de ayudar a que los empleadores y los trabajadores eviten o eliminen
el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En términos prácticos, la función preventiva que ejercen los servicios de
inspección conlleva una mayor importancia de las actividades proactivas, por
ejemplo, llevar a cabo visitas de inspección planificadas para fines como la
educación, planes de evaluación para nuevos edificios, instalaciones, maquinaria,
procesos, y suministro de información y asesoramiento incluyendo campañas de
sensibilización, entre otras cosas. Sin embargo, las medidas proactivas deben
complementarse con actividades reactivas, como la investigación de las
denuncias, o la investigación de los accidentes para identificar las acciones
que ayudarán a prevenir las recurrencias.
2. Principios jurídicos que sustentan la inspección en materia de seguridad
y salud en el trabajo
ACUERDOS
QUE NUESTRO PAÍS FIRMA EN ADHESIÓN A LAS DIRECTRICES DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Convenio
sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
Artículo
9. El
control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la
seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por
un sistema de inspección apropiado y suficiente.
El
sistema de control deberá prever sanciones adecuadas en caso de infracción de
las leyes o de los reglamentos.
El
rango de supervisión reglamentaria de las inspecciones del trabajo cambia en
forma significativa de un país a otro. Los servicios de inspección del trabajo
abordan diversas cuestiones relacionadas con el trabajo: las condiciones de
trabajo, los salarios, las relaciones laborales y la Seguridad y Salud en el Trabajo.
En
México hablando del ámbito laboral, viene regulado desde la carta magna y de
ésta emana la Ley Federal del Trabajo y su Reglamento, que tienen validez a
nivel nacional.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En
su artículo 123 que nos dicta las relaciones obrero patronales, de este artículo
de su apartado A se emite la Ley Federal del Trabajo y de su apartado B se
emite la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ley
reglamentaria.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo 540.- La Inspección del Trabajo tiene las
funciones siguientes:
I.
Vigilar
el cumplimiento de las normas de trabajo;
II.
Facilitar
información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la
manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
III.
Poner
en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas
de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
IV.
Realizar
los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que
juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre
trabajadores y patrones; y
V.
Las demás que le confieran las leyes.
Artículo
909.- El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la
mayor amplitud para que los peritos nombrados, realicen las investigaciones y
estudios que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud,
teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:
II.
Practicar
toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros
y documentos…
LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 62.- Las
autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de
verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras
se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.
Artículo 69.- Las
dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar
bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en
lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.
REGLAMENTO
FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo
104. La función de inspección en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo, se realizará en los términos previstos en la Ley, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y
Aplicación de Sanciones, y este Reglamento
REGLAMENTO
GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo
12.
Serán objeto de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación
laboral todos los Centros de Trabajo, de acuerdo a la competencia de cada una
de las Autoridades del Trabajo, y las agencias de colocación de trabajadores,
conforme a los Programas de Inspección. La vigilancia y promoción del
cumplimiento de la normatividad laboral en los Centros de Trabajo, se realizará
mediante Inspecciones, o bien, a través de los Mecanismos Alternos a la
Inspección.
Artículo
14.
El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en los Centros de Trabajo
podrá acreditarse en los términos que establezca la Ley de Infraestructura de
la Calidad, el presente Reglamento, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo, así como otras leyes o reglamentos aplicables. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades de las Autoridades del Trabajo para realizar las
Inspecciones correspondientes.
En
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican las NOM-STPS y las que le
puedan aplicar al centro de trabajo, en conjunto con la Normatividad que se
emita derivada en el cumplimiento de leyes ambientales, de protección civil y
las que de ahí deriven.
3. Bibliografía
OIT.
INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO https://www.ilo.org/safework/areasofwork/occupational-safety-and-health-inspection/lang--es/index.htm
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