Los recursos administraivos del proceso inspectivo

 



 

ASIGNATURA:

MGIR 415 GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN

 

 

TEMA:

 

Los recursos administrativos del proceso inspectivo

 

 

 

 

Universidad Ducens

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

Alumna: Edith Espinosa Alvarez

 


 


TABLA DE CONTENIDO:

 

 

1.   Introducción

 

2.   Los recursos administrativos del proceso inspectivo y su importancia.

 

3.   Bibliografía


 

1.   Introducción

 

Un Recurso administrativo es la denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos, a fin de que los administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración, generadora de los actos impugnados.

 

El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que: Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

 

2.   Los recursos administrativos del proceso inspectivo y su importancia.

 

En el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones menciona las causas por las cuales se puede interponer un recurso administrativo y son  las siguientes:

 

CAPITULO TERCERO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES A LOS INSPECTORES

ARTICULO 28.- Son causas de responsabilidad de los inspectores:

I. Intervenir de cualquier forma en las inspecciones a centros de trabajo en los que tengan interés personal directo o indirecto;

II. Revelar los secretos industriales, comerciales o de servicios y los procedimientos de administración, de fabricación o de explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones;

III. Representar, patrocinar o constituirse en gestor de trabajadores, patrones o de sus organizaciones;

IV. Asentar hechos falsos en las actas de inspección;

V. Recibir obsequios, dádivas o gratificaciones de trabajadores, patrones, sus representantes, gestores o apoderados;

VI. Suspender o diferir las visitas que se les ordene practicar, sin causa justificada o sin la autorización de sus superiores inmediatos;

VII. Reproducir para fines propios o de terceras personas, la información o documentación que se les exhiba o entregue en los centros de trabajo;

VIII. Abstenerse de aplicar la normatividad laboral y de ejecutar las órdenes de sus superiores jerárquicos en el desempeño de sus funciones;

IX. Abstenerse de hacer del conocimiento del Ministerio Público competente, los hechos, actos u omisiones que se susciten o conozcan en las diligencias de inspección que puedan ser constitutivos de delitos;

X. Omitir asentar en el acta de inspección correspondiente, las incidencias que durante la diligencia se susciten y que impliquen violaciones a la normatividad laboral, y

XI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores y de consecuencias semejantes en lo que a sus funciones se refiere, así como las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 31.- Si de la valoración y calificación de los documentos recibidos se desprende la existencia de hechos, actos u omisiones que puedan estimarse violatorios de la legislación laboral, el área competente de las autoridades del trabajo emplazará al patrón o a la persona que se le imputen para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, en su caso. Dicho emplazamiento deberá emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el dictaminador encargado de la sustanciación del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, reciba el acta de inspección y documentación relativa, en la cual se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral.

 

ARTICULO 35.- El emplazado podrá ofrecer pruebas para demostrar que no son ciertos los hechos, actos u omisiones que se le imputan.

Para la admisión de pruebas, las autoridades del trabajo se ajustarán a las siguientes reglas:

I. Deberán estar relacionadas con los hechos, actos u omisiones específicos que se imputan al emplazado;

II. Tratándose de hechos, actos u omisiones de posible reparación, sólo se admitirán aquéllas que se ofrezcan para demostrar que en la fecha de la inspección sí se cumplieron las normas presuntamente violadas;

III. En caso de infracciones de imposible reparación, sólo se admitirán las tendentes a demostrar que en el momento de la visita de inspección no se cometieron los hechos, actos u omisiones materia del emplazamiento;

IV. La inspección ocular sólo se admitirá cuando se acredite fehacientemente la necesidad de practicarla. Esta prueba se desechará cuando su finalidad consista en acreditar hechos posteriores a los asentados en las visitas de comprobación;

V. Las consistentes en informes a cargo de otras autoridades, sólo se admitirán cuando el presunto infractor demuestre la imposibilidad de presentarlos por sí mismo, y

VI. La testimonial de los trabajadores o de sus representantes sindicales, deberá desecharse cuando el acto u omisión del presunto infractor haya causado afectación a los derechos de los trabajadores del centro de trabajo.

ARTICULO 36.- Una vez oído al emplazado y desahogadas las pruebas admitidas, se dictará el acuerdo de cierre del procedimiento y se turnarán los autos para resolución. Del auto en que conste esta diligencia, se entregará copia al compareciente o, en su caso, se notificará al interesado.

 

CAPITULO CUARTO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

ARTICULO 42.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, podrán ser impugnadas en los términos que dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo que resulten aplicables.

 

ERRORES QUE OCASIONAN LA NULIDAD DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN

 

1     No concuerda el número de la orden de inspección con el número asentado en el acta.

2     El nombre de la empresa y el domicilio es distinto en la orden, con el señalado en el citatorio y el acta.

3     No acreditan debidamente a las personas que intervienen en el desarrollo de la inspección.

4     No se circunstancia de manera clara y precisa, los hechos observados por el inspector, lo que impide que los dictaminadores determinen el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad por parte del patrón.

5     No asientan en la orden el nombre, puesto y documento con que seacredita la persona que atendió la inspección y en su caso a quien se le hizo entrega del acta.

6     El acta carece de firmas de alguno de los participantes en la inspección.

7     En las actas de Recipientes Sujetos a Presión el número de equipos inspeccionados no concuerda con lo asentados en la orden de inspección.

8     La fecha de inicio del acta no concuerda con la fecha señalada por el citatorio.

9     El fundamento legal asentado en las actas no concuerda con el que contienen las órdenes de inspección.

10  En el cierre no manifiesta que dio el uso de la palabra a los representantes de los patrones y al de los trabajadores.

11  Incongruencia entre la fundamentación de la orden de inspección y la señalada por el inspector en el acta respectiva.

12  No se hace constar la forma en que se cercioró el inspector del domicilio y la razón social del centro de trabajo.

 

3.   Bibliografía

 

        El recurso administrativo como mecanismo de control de la administración pública/ Miguel Alejandro López Olvera

        Ley Federal de Procedimiento Administrativo

        Reglamento General de Inspecciones del Trabajo y aplicación de Sanciones

 

 

 

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