Los recursos administraivos del proceso inspectivo
ASIGNATURA:
MGIR 415
GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN
TEMA:
Los recursos administrativos del proceso inspectivo
Universidad
Ducens
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
Alumna:
Edith Espinosa Alvarez
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Los
recursos administrativos del proceso inspectivo y su importancia.
3. Bibliografía
1. Introducción
Un Recurso administrativo es la denominación
que la ley da a los procedimientos de impugnación de los actos administrativos,
a fin de que los administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos
ante la administración, generadora de los actos impugnados.
El artículo 83 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, establece que: Los interesados afectados por los
actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al
procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán
interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía
jurisdiccional que corresponda.
2.
Los recursos administrativos del proceso inspectivo y su
importancia.
En
el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones menciona las
causas por las cuales se puede interponer un recurso administrativo y son las siguientes:
CAPITULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES A
LOS INSPECTORES
ARTICULO 28.- Son causas de responsabilidad de los
inspectores:
I. Intervenir de cualquier forma en las inspecciones a centros
de trabajo en los que tengan interés personal directo o indirecto;
II. Revelar los secretos industriales, comerciales o de
servicios y los procedimientos de administración, de fabricación o de
explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones;
III. Representar, patrocinar o constituirse en gestor de
trabajadores, patrones o de sus organizaciones;
IV. Asentar hechos falsos en las actas de inspección;
V. Recibir obsequios, dádivas o gratificaciones de
trabajadores, patrones, sus representantes, gestores o apoderados;
VI. Suspender o diferir las visitas que se les ordene
practicar, sin causa justificada o sin la autorización de sus superiores
inmediatos;
VII. Reproducir para fines propios o de terceras personas, la
información o documentación que se les exhiba o entregue en los centros de
trabajo;
VIII. Abstenerse de aplicar la normatividad laboral y de ejecutar
las órdenes de sus superiores jerárquicos en el desempeño de sus funciones;
IX. Abstenerse de hacer del conocimiento del Ministerio Público
competente, los hechos, actos u omisiones que se susciten o conozcan en las
diligencias de inspección que puedan ser constitutivos de delitos;
X.
Omitir
asentar en el acta de inspección correspondiente, las incidencias que durante
la diligencia se susciten y que impliquen violaciones a la normatividad
laboral, y
XI.
Las
análogas a las establecidas en las fracciones anteriores y de consecuencias
semejantes en lo que a sus funciones se refiere, así como las demás que se
establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 31.- Si de la valoración y calificación de
los documentos recibidos se desprende la existencia de hechos, actos u
omisiones que puedan estimarse violatorios de la legislación laboral, el área
competente de las autoridades del trabajo emplazará al patrón o a la persona
que se le imputen para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga
defensas, excepciones y ofrezca pruebas, en su caso. Dicho emplazamiento deberá
emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el
dictaminador encargado de la sustanciación del procedimiento administrativo
para la aplicación de sanciones, reciba el acta de inspección y documentación
relativa, en la cual se hagan constar presuntas violaciones a la legislación
laboral.
ARTICULO 35.- El emplazado podrá ofrecer pruebas para
demostrar que no son ciertos los hechos, actos u omisiones que se le imputan.
Para la admisión de pruebas, las
autoridades del trabajo se ajustarán a las siguientes reglas:
I. Deberán estar relacionadas con los hechos, actos u
omisiones específicos que se imputan al emplazado;
II. Tratándose de hechos, actos u omisiones de posible
reparación, sólo se admitirán aquéllas que se ofrezcan para demostrar que en la
fecha de la inspección sí se cumplieron las normas presuntamente violadas;
III. En caso de infracciones de imposible reparación, sólo se
admitirán las tendentes a demostrar que en el momento de la visita de
inspección no se cometieron los hechos, actos u omisiones materia del
emplazamiento;
IV. La inspección ocular sólo se admitirá cuando se acredite
fehacientemente la necesidad de practicarla. Esta prueba se desechará cuando su
finalidad consista en acreditar hechos posteriores a los asentados en las
visitas de comprobación;
V. Las consistentes en informes a cargo de otras autoridades,
sólo se admitirán cuando el presunto infractor demuestre la imposibilidad de
presentarlos por sí mismo, y
VI. La testimonial de los trabajadores o de sus representantes
sindicales, deberá desecharse cuando el acto u omisión del presunto infractor
haya causado afectación a los derechos de los trabajadores del centro de
trabajo.
ARTICULO 36.- Una vez oído al emplazado y desahogadas
las pruebas admitidas, se dictará el acuerdo de cierre del procedimiento y se
turnarán los autos para resolución. Del auto en que conste esta diligencia, se
entregará copia al compareciente o, en su caso, se notificará al interesado.
CAPITULO CUARTO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
ARTICULO
42.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento
administrativo para la aplicación de sanciones, podrán ser impugnadas en los
términos que dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo
que resulten aplicables.
ERRORES QUE OCASIONAN LA NULIDAD DE LAS ACTAS
DE INSPECCIÓN
1 No
concuerda el número de la orden de inspección con el número asentado en el
acta.
2 El
nombre de la empresa y el domicilio es distinto en la orden, con el señalado en
el citatorio y el acta.
3 No
acreditan debidamente a las personas que intervienen en el desarrollo de la
inspección.
4 No se
circunstancia de manera clara y precisa, los hechos observados por el
inspector, lo que impide que los dictaminadores determinen el cumplimiento o
incumplimiento de la normatividad por parte del patrón.
5 No
asientan en la orden el nombre, puesto y documento con que seacredita la
persona que atendió la inspección y en su caso a quien se le hizo entrega del
acta.
6 El
acta carece de firmas de alguno de los participantes en la inspección.
7 En las
actas de Recipientes Sujetos a Presión el número de equipos inspeccionados no
concuerda con lo asentados en la orden de inspección.
8 La
fecha de inicio del acta no concuerda con la fecha señalada por el citatorio.
9 El
fundamento legal asentado en las actas no concuerda con el que contienen las
órdenes de inspección.
10 En el
cierre no manifiesta que dio el uso de la palabra a los representantes de los
patrones y al de los trabajadores.
11 Incongruencia
entre la fundamentación de la orden de inspección y la señalada por el
inspector en el acta respectiva.
12 No se
hace constar la forma en que se cercioró el inspector del domicilio y la razón
social del centro de trabajo.
3. Bibliografía
•
El recurso administrativo como mecanismo de
control de la administración pública/ Miguel Alejandro López Olvera
•
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
•
Reglamento General de Inspecciones del Trabajo
y aplicación de Sanciones
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