Principios Generales del Procedimiento Administrativo
ASIGNATURA:
MGIR 415
GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN
TEMA:
Principios Generales del Procedimiento
Administrativo
Universidad
Ducens
Maestría
en Gestión Integral de Riesgos
Alumna:
Edith Espinosa Alvarez
TABLA
DE CONTENIDO:
1. Introducción
2. Principios
Generales del Procedimiento Administrativo
3. Bibliografía
1. Introducción
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(LFPA) en México, es un ordenamiento jurídico que regula los actos
administrativos conducentes a la defensa de los intereses, derechos y
obligaciones de las personas físicas o jurídicas.
Esta ley se encarga de manejar los procedimientos administrativos, y se aplica
a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal
centralizada. Asimismo, a los organismos descentralizados de la administración
pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios
que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los
particulares sólo puedan celebrar con el mismo.
Un procedimiento administrativo, es una
serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados
de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir
y, en su caso, ejecutar un acto administrativo.
El Artículo
4 de la LFPA menciona que “Los actos administrativos de carácter general,
tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas,
circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías,
instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto
establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de
competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que
expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración
pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para
que produzcan efectos jurídicos”.
2. Principios Generales del Procedimiento Administrativo
El artículo
13 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo dice: “La actuación
administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios
de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe”.
PRINCIPIO
DE ECONOMÍA
La
administración Pública debe actuar con ahorro de trabajo y costo, tratando de
obtener el mayor resultado con el mínimo esfuerzo. Es decir, evitando a los
administrados trámites superfluos o redundantes y aminorando de esta forma el
trabajo a los órganos o servidores públicos.
PRINCIPIO
DE CELERIDAD
Las
autoridades administrativas deben evitar lentos o complicados pasos
administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente. Sin
embargo, muchas veces este principio no se cumple porque el procedimiento se retrasa
(por exceso de trabajo o por no existir una buena organización).
Quienes
participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se
dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales
que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de
alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las
autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. (Ley
Peruana, art. IV del Título Preliminar)
Las
autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los
trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando
la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades
de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
(Código Colombiano, artículo 3)
PRINCIPIO
DE EFICACIA
Se refiere
a la rapidez y a la sencillez del procedimiento de la manera más económica
posible.
El
cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y
compromisos de Gestión. Bajo la orientación de las políticas y estrategias
establecidas en la legislación.
La
satisfacción de los fines en el menor tiempo y con el menor costo posible.
Este principio conlleva
otros principios más, en los que se destaca: el de instrumentalidad;
simplicidad y de la economía procedimental; presunción de la legalidad y
validez, conservación del acto, interpretación más favorable a lo interpretado,
a la acción o al requerimiento.
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
Implica
una obligación para las autoridades de actuar siempre con apego a las leyes y a
la Constitución. Las autoridades no tienen más dificultades que las que
expresamente les atribuye la ley. Por tanto, los actos de autoridades
administrativas que no estén autorizados por ley alguna, importan violación de
garantías.
Las
actividades que realice la Administración Pública no sólo deben someterse al
derecho, sino incluso, en el caso del procedimiento administrativo, a los
propios principios del mismo
PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD
Lo
establece el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento administrativo cuando
dice: “Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de
conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la
oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan
información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos a materias
protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no
sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición
legal que lo prohíba”.
Los
asuntos que se tramitan ante la Administración Pública deber ser públicos y de
acceso del público.
Las
autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones,
notificaciones o publicaciones que ordenan el Código y la Ley. (Código de Colombia,
articulo 3)
PRINCIPIO
DE BUENA FÉ
El
principio de la buena fe es un principio general del derecho. En este caso en
particular, implica que las autoridades administrativas deben adoptar un
comportamiento leal. Es decir, es un estándar o un modelo ideal de conducta
social.
Las
partes, sus representantes y abogados patr4ocinantes, los funcionarios públicos
y, en general, todos los participantes del procedimiento, ajustarán su conducta
al respeto mutuo y a la lealtad y buena fe. (Ley de Uruguay articulo 6)
3. Bibliografía
•
Biblioteca
Jurídica Virtual (unam.mx)
•
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
•
López Olvera, Miguel Alejandro, “Los principios
del procedimiento administrativo” en Miguel Alejandro López Olvera y David Cienfuegos
Salgado (coords.) Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Tomo I,
Derecho Administrativo, UNAM, México, 2016
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