Principios Generales del Procedimiento Administrativo



 

ASIGNATURA:

MGIR 415 GESTIÓN DEL PROCESO DE INSPECCIÓN

 

 

TEMA:

 

Principios Generales del Procedimiento Administrativo

 

 

 

 

Universidad Ducens

Maestría en Gestión Integral de Riesgos

Alumna: Edith Espinosa Alvarez

 


 


TABLA DE CONTENIDO:

 

 

1.   Introducción

 

2.   Principios Generales del Procedimiento Administrativo

 

3.   Bibliografía


 

1.   Introducción

 

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) en México, es un ordenamiento jurídico que regula los actos administrativos conducentes a la defensa de los intereses, derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas.

 

Esta ley se encarga de manejar los procedimientos administrativos, y se aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada. Asimismo, a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

 

Un procedimiento administrativo, es una serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo.

 

El Artículo 4 de la LFPA menciona que “Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos”.

 

 

 

 

2.   Principios Generales del Procedimiento Administrativo

 

El artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo dice: “La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe”.

 

PRINCIPIO DE ECONOMÍA

 

La administración Pública debe actuar con ahorro de trabajo y costo, tratando de obtener el mayor resultado con el mínimo esfuerzo. Es decir, evitando a los administrados trámites superfluos o redundantes y aminorando de esta forma el trabajo a los órganos o servidores públicos.

 

PRINCIPIO DE CELERIDAD

 

Las autoridades administrativas deben evitar lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente. Sin embargo, muchas veces este principio no se cumple porque el procedimiento se retrasa (por exceso de trabajo o por no existir una buena organización).

 

Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. (Ley Peruana, art. IV del Título Preliminar)

 

Las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. (Código Colombiano, artículo 3)

 

PRINCIPIO DE EFICACIA

 

Se refiere a la rapidez y a la sencillez del procedimiento de la manera más económica posible.

 

El cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de Gestión. Bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas en la legislación.

 

La satisfacción de los fines en el menor tiempo y con el menor costo posible.

Este principio conlleva otros principios más, en los que se destaca: el de instrumentalidad; simplicidad y de la economía procedimental; presunción de la legalidad y validez, conservación del acto, interpretación más favorable a lo interpretado, a la acción o al requerimiento.

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

Implica una obligación para las autoridades de actuar siempre con apego a las leyes y a la Constitución. Las autoridades no tienen más dificultades que las que expresamente les atribuye la ley. Por tanto, los actos de autoridades administrativas que no estén autorizados por ley alguna, importan violación de garantías.

 

Las actividades que realice la Administración Pública no sólo deben someterse al derecho, sino incluso, en el caso del procedimiento administrativo, a los propios principios del mismo

 

 

 

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

 

Lo establece el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento administrativo cuando dice: “Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohíba”.

 

Los asuntos que se tramitan ante la Administración Pública deber ser públicos y de acceso del público.

 

Las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan el Código y la Ley. (Código de Colombia, articulo 3)

 

PRINCIPIO DE BUENA FÉ

 

El principio de la buena fe es un principio general del derecho. En este caso en particular, implica que las autoridades administrativas deben adoptar un comportamiento leal. Es decir, es un estándar o un modelo ideal de conducta social.

 

Las partes, sus representantes y abogados patr4ocinantes, los funcionarios públicos y, en general, todos los participantes del procedimiento, ajustarán su conducta al respeto mutuo y a la lealtad y buena fe. (Ley de Uruguay articulo 6)

 

 

 

3.   Bibliografía

 

        Biblioteca Jurídica Virtual (unam.mx)

 

        Ley Federal de Procedimiento Administrativo

 

        López Olvera, Miguel Alejandro, “Los principios del procedimiento administrativo” en Miguel Alejandro López Olvera y David Cienfuegos Salgado (coords.) Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Tomo I, Derecho Administrativo, UNAM, México, 2016

 

 


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